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Presidente declara de utilidad pública terrenos necesarios para construcción de Línea 2 del Teleférico

El presidente Danilo Medina emitió este jueves el decreto 51-19 que declara de utilidad pública y de interés social terrenos necesarios para...

El presidente Danilo Medina emitió este jueves el decreto 51-19 que declara de utilidad pública y de interés social terrenos necesarios para construcción y puesta en ejecución de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo. Dicta normativas y disposiciones para ejecución de la obra.

Uno de los  considerandos del decreto establece que la iniciativa beneficiará principalmente a  Pantoja,  Los Alcarrizos, Manoguayabo, Alameda, Las Caoba, Villa Aura, Palmas de Herrera y Buenos Aires de Herrera.

También Los Paralejos, Palma Real, Los Girasoles, Altos de Arroyo Hondo y Los Ríos.

El artículo dos del decreto señala que en caso  de que existan estructuras localizadas bajo el sistema de cables de la línea 2 del Teleférico de Santo Domingo,  las construcciones no podrán superar la altura que poseen al momento de la emisión del presente decreto.

Además, establece que en caso  de nuevas construcciones la altura máxima será de siete metro sobre el nivel del  terreno.

También limita el acceso  a los techos de las edificaciones, que  al momento de la emisión del decreto superen los tres niveles, es decir nueve punto cinco metros, con el fin de evitar posibles interferencias con el Teleférico de Santo  Domingo.

Señala que las construcciones, obstáculos fijos y demás elementos que formen parte del espacio público o privado bajo la línea del cable deberá respetar una distancia o galibo vertical de cinco metros entre la parte inferior de la cabina y la parte superior de la construcción o elemento que ocupe el espacio.

El decreto indica que cuando  el sistema de cable sobrevuele una vía, la distancia  vertical entre la cota inferior de la cabina y  la cota superior de la vía, debe ser 10 metros mínimos.

Destaca que si existiesen edificaciones en la franja de servicio del Teleférico, la altura máxima de las edificaciones nuevas, así como las ya existentes que  se pretendan modificar, será de siete metros y medio sobre la rasante de piso, siempre que la altura resultante no sobrepase la franja de limitación de la altura.

La iniciativa dice que en caso de no llegar a un acuerdo  amigable con los  propietarios de los  inmuebles que resulten afectados  y que  se encuentren dentro de la franja de terrenos, para su adquisición de grado  a acuerdo por parte del Estado  dominicano, queda investido y facultado el director general de Bienes Nacional para realizar todos los actos,  procedimientos y recursos , tanto ordinarios como extraordinarios,  de conformidad con la legislación vigente, para obtenerlos por la vía de expropiación forzosa.