Abogado Elbis Muñoz. Por Santos Vásquez, y Emerson Jiménez. Montecristi, R.D.-El abogado Elbis Muñoz, (Vin), manifestó que...
Abogado Elbis Muñoz. |
Por Santos Vásquez, y Emerson Jiménez.
Montecristi, R.D.-El abogado Elbis Muñoz, (Vin), manifestó que el sometimiento a la justicia a los miembros de la DNCD, y a la fiscal Carmen Licet Núñez, será por abuso de poder.
A continuación detalles de los que explicó a este diario digital Muñoz Sosa, en relación a lo que establece en sus artículos el Código Penal Dominicano.
l artículo 177 del Código Penal establece que los funcionarios públicos que presten su ministerio para efectuar u omitir un acto propio de su cargo, que no esté sujeto a salario, incurren en soborno o cohecho, pudiendo ser sancionados con degradación cívica y condenado a pagar una multa del duplo de las dádivas.
Abuso de autoridad
Un funcionario puede abusar de su autoridad contra los particulares, entre ellos tenemos:
a) Abusos de autoridad contra los particulares.
b) Violación de domicilio cometida por los funcionarios.
c) Allanamientos o visitas domiciliarias.
d) Violación de domicilio realizada por un particular.
Todo esto lo referente al abuso de autoridad contra los particulares esta establecido en el Código Penal Dominicano en sus Art. 184 hasta el 187.
Sentencia nº 77 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Agosto de 2011.
... la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del ... 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 ... de Procedimiento Penal; 3) Abuso de poder y autoridad.