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Junta Central Electoral decidiría en marzo candidatura de Leonel

Las interrogantes que giran sobre si la Junta Central Electoral (JCE) aceptará o no la candidatura presidencial del exmandatario Leonel ...

Las interrogantes que giran sobre si la Junta Central Electoral (JCE) aceptará o no la candidatura presidencial del exmandatario Leonel Fernández, serían despejadas por ese organismo en marzo del próximo año 2020.
Ello porque el 3 de marzo del venidero año es la fecha límite que tienen los partidos para registrar las candidaturas de los niveles presidencial y congresual.
A partir de esa fecha, la JCE dispone de un plazo de cinco días para pronunciarse sobre esa y las demás inscripciones de candidaturas.
El artículo 144 de la Ley de Régimen Electoral 15-19 establece que: “la Junta Central Electoral o junta electoral a la cual haya sido sometida una propuesta de candidatos (as) tendrá la obligación de reunirse dentro de los cinco días que sigan a su presentación y declarar su admisión o no admisión, según compruebe que se ajusta a todas las disposiciones pertinentes a la Constitución y las leyes”.
Posteriormente se tiene un plazo de 24 horas para decidir su admisión o no. La legislación dispone que las resoluciones dictadas por la JCE puedan ser recurridas en revisión ante ese mismo organismo.
Voces del tema
El debate sobre las posibilidades de ser candidato llevó al propio Leonel Fernández asegurar que no tiene ningún impedimento.
“Claro que sí, legalmente que puedo ir (como candidato), la ley no se aplica en mi caso y en el caso remoto que así fuese (que se aplique la ley) es inconstitucional”, precisó recientemente sobre el tema.
También el jurista Enmanuel Esquea Guerrero sostuvo este lunes que Fernández puede ser candidato, ya que el derecho al sufragio es un asunto de carácter constitucional.
“El propio artículo 74 de la Constitución en su numeral II dice que cuando se pueda producir casos en que la ley pueda producir algún tipo de regulación de un derecho fundamental tiene que hacerlo bajo el principio de la racionalidad sin prostituir al derecho que se protege constitucionalmente”, precisó.
A su juicio, se estaría atropellando el derecho al sufragio a alguien que aspira ser candidato.
Sin embargo, Julio Cury, otro jurista, ha planteado una teoría diferente y dice que ninguna persona que haya sido nominada puede ser postulada por otro partido.
Argumenta que la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su artículo 49, establece el requisito para ostentar una precandidatura, y que su párrafo cuarto dice que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político, no debe haber participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.
Nivel congresual
Culminadas las convenciones y asambleas para la escogencia de los candidatos de los partidos que no fueron a primarias, la Junta pasa ahora a la fase de toma de decisiones de cara a los comicios municipales del venidero año 2020.
Agotados esos procesos internos, las organizaciones tienen hasta el 15 de noviembre próximo para someter ante el organismo de elecciones la lista con todos los candidatos que fueron seleccionados.
Sin embargo, será el 3 de diciembre próximo cuando los partidos presenten oficialmente las candidaturas en el nivel municipal.
Desde del 3 de diciembre del presente año procedería entonces la Junta pronunciarse en torno a las inscripciones para lo cual también dispone de un plazo de cinco días.