Lo que Piensa el Director Daygorod Fabián Sánchez 

Un dilema se ha desatado en la comunidad educativa en torno a figuras del ámbito de jubilados y pensionados que fruto de su activismo político, con el partido que entrará a gobernar el próximo 16 de agosto, piensan que pueden regresar, pero esta vez con un puesto de mayor jerarquía. 

Muchos/as aspiran a ser directores distritales y regionales, pero estos tienen desde 10 hasta 20 años que salieron del sistema educativo y al parecer no saben que la nomenclatura legal cambió de forma tal que hoy no les favorece.

El Director/ Regional y Distrital es un puesto Administrativo (Técnico) Docente, según está contemplado en el Reglamento del Estatuto Docente No. 639-03. El requisito para ingresar a dicho puesto es ser docente activo, y tener como mínimo especialidad (post grado) en el área educativa. 

Su designación se efectuará mediante Orden Departamental, previo concurso de oposición y haber ganado ese concurso (véase del Artículo 72 al 76 del Reglamento del Estatuto Docente No. 639-03). 

La Ordenanza 24-2017 establece los parámetros para este concurso de oposición. Pero además hay otro factor aún más difícil de romper: la jubilación o pensión. 

El Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del INABIMA (Instituto Nacional de Bienestar Magisterial) señala en su Artículo No. 7 que para el jubilado o pensionado considerarse como tal debe ser mediante un decreto presidencial y tomar juramento del mismo, quienes sean objeto de ese decreto. La Constitución es clara, solo un decreto deroga otro decreto, pero cuando se trata de jubilaciones y pensiones que transitaron el camino de la legalidad simplemente no se deroga, esto solo se hace si la pensión o jubilación fue ilegal. 

La intención es retornar para jubilarse o pensionarse con un salario diferente (mayor) al que cotizó para su jubilación o pensión, como lo enmarca nuestra Ley de Seguridad Social No. 87-01.  La cual aunque no aplica para los docentes, pero si dice que cantidad de cotizaciones debemos tener para esos fines. 

El problema para esas pretensiones es que el legislador y el INABIMA contemplaron que podría suceder algo de esa naturaleza y señala que el jubilado o pensionado, previo evaluación física y psicológica, podrá volver a laborar pero en calidad de contratado y sin disfrute de su jubilación, lo que implica que no pueden volver como Director/a Regional o Distrital, como se observa en la Ley General de Educación 66-97, en el Reglamento del Estatuto Docente No. 639-03, Ordenanza 24-2017 y el Articulo No. 11, del Reglamento der Jubilaciones y Pensiones. Además dicho artículo señala: “El salario con que fue jubilado no podrá ser reevaluado por haber laborado el jubilado en calidad de contratado u otra modalidad.” 

En síntesis para que un jubilado o pensionado del Ministerio de Educación pueda ser Director Regional o Distrital debe rompe las siguientes barreras: 

1-Recibir un Decreto del Presidente que lo habilite (Constitución 2010-2015). 
2-Tener Mínimo especialidad (Post Grado en alguna área educativa) (Ley 66-97, RED No. 639-03).
3-Ser objeto y pasar una evaluación psicológica y física (RED No. 639-03).
4-Ir a concurso y pasarlo (Ord. 24-2017). 

Como se puede observar es más fácil para el Ministerio establecer las tratativas legales solo con los activos y no con un jubilado/a, en razón de todo el marco legal que debe ser superado para esos fines.  

Daygorod Fabián Sánchez, Educador y Analista Político