¿Cuál pudiera ser la sanción contra Antonio Espaillat y su hermana por la catástrofe del Jet Set ? ¿Podrían sufrir consecuencias pena...
El programa N Investiga se adentró en el caso y sus consecuencias legales en el país, tanto penales como civiles, consultando a juristas expertos en la materia. Esa mirada legal, sin embargo, no se limita solo a la República Dominicana.
En efecto, se compara lo del Jet Set con las ejemplares sentencias logradas en situaciones similares en Estados Unidos, Asia y otros países de América Latina, donde también se han producido tragedias en lugares públicos de concentración masiva, como discotecas, edificios, salones de eventos y conciertos.
Se analiza cómo estas decisiones judiciales han servido no solo para hacer justicia, sino también para reforzar la legislación en materia de seguridad pública y derechos humanos.
El propósito no solo es informar, sino también generar una reflexión sobre cómo los sistemas judiciales de diferentes países enfrentan tragedias similares, las lecciones aprendidas y las reformas necesarias para evitar que eventos como el del Jet Set vuelvan a ocurrir.
Además, se destaca el desenlace judicial de casos similares en el país, incluyendo el derrumbe de una mueblería en La Vega y del paso a desnivel en la 27 de Febrero, así como las explosiones de empresas de plásticos en San Cristóbal y en Villas Agrícolas.
Se trata de un análisis profundo y comparativo de uno de los casos más trágicos en la historia reciente dominicana, para descubrir las implicaciones legales que se derivan de estas tragedias, tanto para el propietario del Jet Set, Antonio Espaillat, como para el Estado, que además de las irreparables y dolorosas pérdidas humanas, ha tenido que destinar, desde el primer momento, cuantiosos recursos en labores de rescate y atenciones médicas, contratación de personal para la realización de autopsias debido a que el Inacif y Patología Forense no daban abasto, dada la magnitud de los hechos.
Decenas de víctimas del Jet Set ya han presentado denuncias y querellas contra Espaillat, dispuestas a llegar a las últimas consecuencias en los tribunales. Uno de ellos es Bryan Saldaña, esposo de una fallecida en la disco.
“Yo voy a trabajar en el terreno que ellos quieran, donde quieran y como quieran”, dice.
Lleno de dolor e impotencia ante el deceso de Ruth Elisa Jerez, quien fuera su esposa durante 16 años, y madre de su hijo de 14, su viudo representa a familiares de 236 fallecidos, heridos y sobrevivientes que han iniciado un proceso legal, tal y como lo han hecho afectados de tragedias similares, como sucedió en PolyPlas el 5 de diciembre de 2018, en Villas Agrícolas, que dejó ocho muertos y más de 80 heridos.
El caso Polyplas
Según la investigación preliminar del cuerpo de bomberos del Distrito Nacional, la causa principal fue un escape de gas mientras se abastecía el tanque principal de la empresa. La Procuraduría abrió una investigación. Si se determinaba dolo, las sanciones podrían incluir penas de hasta 30 años de prisión. Si se trataba de imprudencia, las penas serían mucho menores.
Sin embargo, no hubo ninguna sanción penal contra los propietarios. En lo civil, se estableció un fondo de compensación para los afectados. Sin embargo, otros familiares de víctimas fatales rechazaron las compensaciones y demandaron a PolyPlas y Propagas por RD$60 millones. En 2020, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a la empresa Propagas, al pago de 2 millones de pesos, en favor de Leonardo Garabitos y Elena Valdés, padres de la fallecida, María Altagracia Garabito.
A pesar de los esfuerzos de indemnización, seis años después, la comunidad sigue luchando por justicia y medidas preventivas.
Derrumbe en mueblería
Otro caso lamentable fue el colapso de un edificio de 4 niveles que alojaba a la empresa R y S Multimuebles, en La Vega, el 18 de enero de 2023, provocando la muerte de una empleada y heridas a otros cuatro, una de ellas de gravedad.
La acusación del Ministerio Público indicó que se realizaban trabajos de construcción sin contar con los permisos del Codia ni del Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de La Vega.
Los propietarios del negocio, Jesús María Sánchez Lantigua y Jorge Alberto Rosario Marte, fueron arrestados aproximadamente un mes después del hecho, el 14 de febrero de 2023. Duraron cuatro días detenidos, ya que el 18 de febrero le dictaron como medidas de coerción: presentación periódica e impedimento de salida. El caso sigue en los tribunales, bajo la acusación de homicidio involuntario.
Otras tragedias
También se encuentran en la Justicia, lo del derrumbe del paso a desnivel de la 27 de Febrero, ocurrido el 18 de noviembre de 2023 y que causó la muerte a 9 personas. Este caso se encuentra a la espera de fallo por el Tribunal Superior Administrativo, en el proceso depositado contra el Ministerio de Obras Públicas y la Alcaldía del Distrito Nacional, por no haber dado el mantenimiento correcto.
Y la explosión de San Cristóbal, el 14 de agosto del 2023, en el Mercado Viejo, supuestamente provocada por el estallido de un tanque de 500 galones de gas en la fábrica Vidal Plast, que dejó 37 muertes y 60 heridos.
Los esposos Maribel Sandoval, Mercedes Altagracia Vidal y Edward Vidal, propietarios de la empresa de reciclaje de plásticos, fueron arrestados bajo la acusación de homicidio involuntario, dos semanas después de la tragedia. Una semana después, el 7 de septiembre, salieron en libertad tras el pago de una fianza, impedimento de salida y colocación de grillete como medidas de coerción.
Sin embargo, el 98 por ciento de los 140 afectados retiró la querella contra los propietarios, por entender que los responsables eran el cabildo de San Cristóbal y Obras Públicas, instituciones que sometieron ante el Tribunal Superior Administrativo.
Roberto Faxas, abogado de afectados en la explosión, dice lo siguiente: “Nos dieron una respuesta de que teníamos nosotros que demostrar qué fue lo que explotó. Y eso, para nosotros, fue totalmente chocante, inverosímil, porque nosotros no tenemos que, independientemente de lo que pasara, independientemente de eso, se causó un daño a unos ciudadanos que no están en la obligación de soportarlo, que estaban de transeúntes, que iban por ahí, ciudadanos de a pie”.
Cuestionó la investigación del incendio realizada por los bomberos, prueba de suma importancia para sustentar el expediente.
“Se equivocaron, inclusive, el local donde ocurrió el hecho realmente. Y tratan de vincular con una empresa que está del otro lado y donde pasó el hecho fue frente a Toledo, la fábrica de colchones”, añadió.
Lamentablemente, el abogado no descarta que errores de ese tipo ocurran, también, en el caso Jet Set. Se recuerda que, previo al derrumbe del techo, hubo en la discoteca un incendio el 25 de julio de 2023, a las 4:37 de la tarde. En el área de la planta eléctrica se quemaron dos plantas eléctricas parcialmente: una de 250 kilogramos y otra de 200 kilogramos. Esta fue la explicación ofrecida por Antonio Espaillat en entrevista concedida a la periodista Edith Febles.
“Un rayo cayó en un palo de luz frente al Jet Set, frente al cuarto de planta, y eso ocasionó un fuego en el cuarto de planta. Se llamaron a los bomberos, en menos de 30 minutos apagaron el fuego, solo sufrieron las dos plantas eléctricas que estaban ahí dentro, y los cables que estaban ahí dentro; eso fue todo”, expresó.
Se solicitó al Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo la certificación de investigación del incendio emitida en aquella ocasión y no hace mención del rayo, aunque vecinos de la zona respaldan la versión y fotografías tomadas por los bomberos en la fecha muestran un cielo nublado.
El documento establece que “terminadas las labores de extinción se presentaron al lugar oficiales investigadores para realizar una minuciosa inspección de toda el área afectada, para encontrar el punto de origen y la causa. Considerando que en el momento en que se generó el incendio las plantas estaban apagadas, que en el área afectada fueron encontrados los conductores eléctricos del main breakers con puntos de fusión y escoriaciones como evidencia de cortocircuito, concluyendo que el incendio fue producto de un cortocircuito interno en los conductores eléctricos que alimentaban de energía la caja de main breakers ubicada en el área de la planta eléctrica”, pero no precisa si la causa del cortocircuito fue un rayo. En el caso de San Cristóbal, hubo un cuestionable manejo de otra prueba de suma importancia: los escombros.
“…parece que un patrón de conducta. Nosotros tenemos la certificación de que ya el día 18 y el día 19, el día 19 de agosto, el proceso fue el 14 de agosto, se habían llevado 800 toneladas de todos los escombros, que no son escombros; son pruebas, se lo habían llevado, se lo habían sustraído, se lo habían socavado, y lo botaron en el vertedero municipal de San Cristóbal”, apuntó Roberto Faxas.
En el caso Jet Set, los escombros fueron llevados a la Ciudad Ganadera y a un terreno baldío en Santiago, en los alrededores de la avenida Circunvalación Norte. Sin embargo, la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (Onesvie) aclaró que eso no pone en riesgo la investigación forense cuyos resultados están previstos a entregarse en tres meses, aunque abogados consultados no opinan lo mismo.
“Limpiaron la escena, pero sin la presencia de un ministerio público… ya tú comienzas a ver que ese patrón de conducta va a favorecer al imputado o al posible imputado, por lo que yo establezco que no es lo loco, o sea, se sabe lo que está haciendo y lo que puede hacer el abogado, sencillamente, que cualquier emperatriz que ordena el Ministerio Público ahí, ya está viciado y ahí viene el fruto del árbol envenenado; todas las pruebas que deriven de ahí son nulas”, aporta Faxas.
Casos similares en la Justicia
Se consultó con abogados para que ayuden a determinar las consecuencias legales que deben afrontar los involucrados en el caso Jet Set, empezando por los propietarios cuyo perfil es necesario conocer en el contexto dominicano, donde la balanza se suele inclinar hacia quien tiene el poder económico, social y político.
Una evidencia de eso es que Rafael Rosario Mota, alias “Foster”, de 32 años, quien cobraba por entrevistas en medios de comunicación en las que “se hizo pasar” por “héroe”, al decir que rescató a 12 personas de los escombros del club nocturno, fue detenido el 16 de abril, 8 días después del hecho, acusado de estafa y difamación.
“¿Por qué el Ministerio Público trata con tanta suavidad, con tanta deferencia a esta persona? ¿Qué le debe el Estado a Antonio Espaillat que no lo acusa y que no lo somete por vía del Ministerio Público a lo que todo ciudadano debería hacer, que es dar la cara? ¿Por qué?”, dice Gilberto Objío Subero, abogado de afectados en el Jet Set.
El empresario Antonio Espaillat
Es el socio mayoritario de E y L Inversiones, la empresa que administra el Jet Set. Inició su actividad empresarial con su madre Ana Grecia López, fundadora de la emblemática discoteca en 1973, local donde previamente operaba el cine El Portal, por lo que su uso inicial no era para club nocturno.
Años después, Espaillat toma control total de la administración y gerencia de la disco. Pero su exponencial crecimiento ocurrió al adquirir la mayor cantidad de emisoras del quebrado Baninter, que lo convertiría en la actualidad en el segundo radiodifusor más grande de República Dominicana, con 50 de las 219 emisoras de Frecuencia Modulada (FM), agrupadas en Radio Cadena Comercial (RCC Media), por lo que tiene en nómina y como productores asociados, a unos 50 periodistas y comunicadores con considerables niveles de audiencia en programas interactivos, cuyas posturas ante la tragedia han sido cuestionadas tanto por los afectados como por la población en general.
“Me siento muy mal porque son personas que no son afectadas, como no son afectadas dan ese punto de vista. Respeto su opinión porque ellos están haciendo su trabajo, realmente, están haciendo su trabajo. Pero yo, como le he dicho a muchas personas, es mejor hacer silencio”, manifiesta Bryan Saldaña, esposo de fallecida en la tragedia.
El 13 de abril, cinco días después de la tragedia, el Ministerio Público informó que se encontraba abierta una investigación a cargo de la Dirección General de Persecución y la Fiscalía del Distrito Nacional. Seis días después de la tragedia, es cuando Antonio Espaillat envía una carta a la procuradora fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, manifestando la decisión de colaborar “en el marco de la investigación que, según la prensa, se ha iniciado”.
Es decir, que alega no haber sido notificado formalmente sino que se entera por los medios. También dijo estar disponible de forma “solemne y sin reservas” en el compromiso de atender a cualquier requerimiento. Sin embargo, no es de conocimiento público que haya acudido de manera presencial a la Fiscalía del Distrito Nacional ni a la Procuraduría.
En esa misma carta, confirma la designación de Jorge Luis Polanco como su asesor jurídico, quien era coordinador del equipo de recuperación del patrimonio público y presentó su renuncia al presidente Luis Abinader, “para evitar cualquier posibilidad de confusión de roles o interpretación errónea en la opinión pública”. La gran cuestionante es por qué, a más de dos meses de la tragedia, Antonio Espaillat no había sido interrogado.
Finalmente, ayer acudió a la Procuraduría, lo interrogaron junto a su hermana Maribel, y los dejaron presos a los dos.
En todo ese tiempo, llovieron las críticas ante la falta de acción.
El abogado Objío Subero “me preguntaba mucho en la cabeza eso y me sentía incómodo conmigo mismo, pero sé que, por la magnitud del caso, como son muchas víctimas, la Procuraduría está haciendo su trabajo, y yo creo que hay que darle tiempo a la Procuraduría para que pueda presentar muy buenos expedientes”.
El Código Procesal Penal establece dos fases fundamentales, una preliminar, cuando se están reuniendo todas las informaciones, documentos y pericias. Hasta que esto no se reúne, entonces no se inicia el segundo momento de la investigación: el conocimiento de la medida de coerción.
Carlos Salcedo, abogado de víctimas, explica que para hacer esa medida efectiva, tiene que haber “una investigación objetivamente defendible, no precipitarse, porque sería repetir la precipitación también que se dan en muchos casos y luego, entonces, el Ministerio Público se estrella con procesos que, finalmente, son descuartizados, porque no están debidamente sustentados”.
Homicidio masivo involuntario
En tal sentido, abogados coinciden en que una de las posibles calificaciones jurídicas que puede tener el caso es homicidio involuntario, la misma tipificación que han recibido el derrumbe de la mueblería en La Vega y la explosión de San Cristóbal. En el Jet Set, es evidente que el edificio cayó por su propio peso, no por ningún evento atmosférico o de la naturaleza.
“Si el Ministerio Público se conforma en su investigación con probar que los trabajos de remodelación que se tenían que haber hecho, no fueron hechos de manera correcta, porque no se sometieron planos para la remodelación, no se obtuvo permiso para la modificación de la fachada, no fue acompañado por ingenieros estructuralistas que hicieran un análisis de carga del peso vivo y muerto; entonces, se puede concluir que la edificación tenía vicios de construcción”, subraya Objío Subero.
Y continúa: “Desde el momento en que hay un descuido de esa naturaleza, ese descuido lo recoge el artículo 319 del Código Penal y es un descuido que se categoriza como homicidio involuntario”.
Pena máxima
La pena máxima por homicidio involuntario por negligencia grave es 2 años de cárcel, por lo que esta calificación del tipo penal sería la más laxa o leve en comparación con otros niveles de responsabilidad. Algunos abogados de las víctimas plantean una segunda posible tipificación: homicidio culposo agravado, que conllevaría una sanción máxima de 5 años de prisión.
Al respecto, dice el abogado Objío Subero: “habría que, a la luz de la carga probatoria, determinar si se hizo algún esfuerzo para soportar, para reforzar la estructura. Recordemos que hubo un incendio anteriormente, que hay muchos testimonios de personas que estuvieron, días antes, en conciertos anteriores que vieron el desprendimiento de parte de la estructura, arenilla, piedra, y que dan fe y testimonio de que había una inobservancia consecutiva que debió haberse puesto atención”.
El propietario del establecimiento reconoció que constantemente caía arenilla del techo y que los problemas de filtraciones afectaban a la estructura desde hace décadas.
Entrevistado por el programa El Día, Antonio Espaillat declaró lo que sigue: “desde que lo fundamos ese local, hace 30 años, nosotros teníamos el techo en plafón de yeso y siempre se nos caían los plafones de yeso, es decir, tenían un plafón que cubría el techo exactamente, por eso el polvillo blanco del techo, ¿y por qué se caía el plafón diferentes razones una de las más normales era el tema de filtración de agua, mayormente agua de los aires de que los aires se condensaban?”.
Afirmó que por esa situación los plafones siempre se cambiaban, incluso se hizo el mismo dia de la presentación de Rubby Pérez. Sin embargo, es evidente que ese mismo empeño no se lo ponían al techo en sí, solo a los plafones, trabajos que eran realizados por empleados del establecimiento.
“Si la filtación está constante y él está pagándole a personas que para hagan rellenos, y esas personas él las está contratando, sin que sean, por ejemplo, expertos en la materia, por la vía de la elección del personal que él usa para la remodelación, él sabe que está poniendo en riesgo la estructura”, alega Objío Subero.
Este abogado de víctimas plantea una posible tercera calificación jurídica de los hechos y la de mayor severidad en lo penal: homicidio doloso eventual (art. 295 Código Penal), cuya pena es la reclusión de 10 a 20 años. Este delito se configura cuando el autor no tiene la intención de matar, pero actúa con conocimiento de que su conducta puede causar la muerte, no sabe en qué momento ocurrirá, pero sí las posibles consecuencias.
“En este caso, se podría configurar con una carga probatoria adicional, o sea, más robusta, porque hay que probar la intención del individuo de no actuar. Es decir, hay que probarse que él sabía y lo que decidió fue no hacer nada”, agrega el jurista.
Además de la materia penal, los afectados pueden iniciar una acción jurídica civil en reparación de daños y perjuicios tanto económicos, físicos como emocionales, y por la Ley de Protección de Usuarios y Consumidores (artículo 1386 del Código Civil).
Carlos Salcedo expone: “tienen derecho a todo lo que son los daños materiales que hayan sufrido y si, por ejemplo ocurrió, como ocurrió efectivamente, todos los gastos funerarios, todos los gastos de tratamientos, todos los gastos hospitalarios que ellas hayan producido, son daños emergentes; todos los daños materiales que hayan podido sufrir a cada uno de ellos, pero están también la falta de beneficios que ha podido ocurrir en las familias perjudicadas, en el caso de las personas fallecidas”.
Y Objío Subero, por su lado, añade: “Estas personas son titulares de un derecho a indemnización en la que no tienen que probar por qué se cayó, ni qué hizo que se cayera; basta probar para ellos, que sufrieron el daño estando allí”.
En este caso no aplica el principio penal de que “es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. En materia civil, hay una presunción de responsabilidad, donde es “culpable hasta que se demuestre lo contrario”.
Según Carlos Salcedo, “él es que tiene que destruir esa presunción de responsabilidad que hizo, solicitó las autorizaciones y las obtuvo para hacer lo que hizo, las modificaciones. Que tuvo las previsiones del lugar para una obra que estaba destinada a un fin después destinarla a un centro nocturno. Él tiene que demostrar eso. Si no lo demuestra, efectivamente, será condenado irremediablemente”.
Indemnizaciones
Para fines de las indemnizaciones a las víctimas, es de suma importancia saber si el Jet Set contaba con un seguro que le permita responder ante la tragedia. Al respecto, Espaillat ha dicho lo siguiente: “El Jet Set tenía seguro por incendio, seguridad de personas, terremoto… no teníamos nada de que se cayera el techo”.
Ya se sabe que la disco operaba sin permisos de la Alcaldía, ni de Obras Públicas, ni del Ministerio de la Vivienda.
“Si la indemnización fuera la menor, aquí los muertos, lamentablemente, tienen un precio en los tribunales. Si la sanción fuera de 2 millones de pesos, estamos hablando de alrededor de 500 millones de pesos, solamente por los muertos. Lesionados, 100 y pico, y si fijan en 500 mil, 300 mil, 1 millón por cada uno… estamos hablando de 700, 800 millones de pesos aproximadamente”, indica Salcedo.
Estrategia de Espaillat
La Procuraduría interpretó como una estrategia para evitar resarcir a las cientos de víctimas las acciones de traspaso de bienes que estaba haciendo Antonio Espaillat, por lo que el 19 de abril se dispuso la inmovilización de bienes a modo de preservar el derecho de los afectados. Sin embargo, estas acciones fueron negadas por la defensa de Espaillat.
“Si la estaba haciendo el propietario, se trata de una medida precipitada, una medida que finalmente iba a caer en el vacío; a la larga, eso se iba a desplomar judicialmente; y habla de la falta, entonces, de sentimientos y de dolor por parte de quienes hayan intentado hacerlo”, expone el abogado Salcedo.
Asimismo, Objío Subero cuestiona al expresar: “¿Por qué nos conformamos con noticias como que le paralizaron los activos? Eso lo sabíamos, que tenían que hacerlo; eso no es una sorpresa, ni tenemos que aplaudirlo a nadie, porque ahora necesitamos ese dinero para los huérfanos y las víctimas”.
Según el propietario del establecimiento, al momento del colapso había 515 personas, de los cuales 25 eran empleados, 6 de ellos fallecieron. Otra cuestionante que surge es qué responsabilidad civil o penal posee el Estado ante esta tragedia, ya que se habla de un vacío legal reconocido por el propio presidente de la República.
“Actualmente no existe un mecanismo legal que obligue a revisar estas edificaciones con el mismo rigor técnico que se exige para las obras del Estados”, manifestó Abinader.
Aseguró que se propone declarar “de emergencia nacional” un proyecto de ley que desde hace tiempo estaba trabajando el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones para establecer nuevos parámetros y requisitos técnicos para las construcciones privadas. Sin embargo, juristas consultados establecen que aunque el Estado no tiene responsabilidad penal, sí tiene responsabilidad administrativa, por lo que en consecuencia debe otorgar una indemnización a los afectados.
“Y lo da la ley, que establece las relaciones de los ciudadanos con el Estado, si por la actividad que genera o debe generar, como la supervisión, comete errores que comprometen la integridad física de una persona, como el caso de la muerte de ciudadanos dominicanos, porque ellos no supervisaron”, indica Objío Subero.
Salcedo, por su lado, aporta esto: “Si hay, en el caso particular de este desplome, una ruina, se produjo una ruina, como producto de una falta. Y el Ministerio de Obras Públicas tiene el deber, la obligación de cerrar el establecimiento, clausurarlo. Esa omisión ya califica como responsabilidad patrimonial, no solamente para la entidad. Por lo tanto, las víctimas tienen una acción contra Obras Públicas”.
La Constitución, en el artículo 148, establece la responsabilidad compartida, solidaria y conjunta, tanto de las entidades como de sus funcionarios que tenían la obligación de actuar oportunamente.
Así lo dice Objío Subero: “Los bomberos hicieron una trabajo excelente, fabuloso, pero hay que hacer la pregunta: cuando se hizo la inspección de bomberos, ¿las dimensiones de la salida de emergencia eran suficientes? Estaba debidamente hecha para que, en caso de una persona, pudiera empujar para afuera y se abriera. Estaban los… se estaban siguiendo los protocolos de manejo de situaciones de aforo público”.
Ante el impacto económico de la tragedia para el Estado, al asumir los costos de las labores de rescate, atención a víctimas, contratación temporal de médicos patólogos forenses y personal médico, traslado y viáticos de rescatistas, surge una pregunta: ¿Puede el Estado estar en calidad no solo de acusado sino de querellante?
“El Estado no puede ser en este caso demandado y demandante, no puede ser querellante y querellado. Lógicamente, el Estado sí tiene una obligación de representar a las víctimas a la sociedad para que sea sancionada la persona o las personas que han sido responsables de esta tragedia tan grande en la República Dominicana; por tanto, no puede pasar de ser el protector para ser protegido de ninguna manera”, expone Salcedo.
Antecedentes
En el país no hay antecedentes de sentencias penales y civiles ejemplares para los responsables, muchas veces por vacíos legales, ineficiencia el sistema judicial y debilidad en las investigaciones. En cambio, las legislaciones de otras naciones ofrecen mayores garantías de protección a sus ciudadanos afectados por tragedias similares con condenas a prisión no solo para los dueños sino para los funcionarios responsables.
Argentina, 20 de diciembre de 1993
En la discoteca Kheyvis, estudiantes volcaron alcohol en uno de los sillones y luego le prendió fuego, originando un incendio en el local, dejando 17 jóvenes muertos y 24 heridos. El propietario fue condenado a cinco años de prisión y diez de inhabilitación comercial. La arquitecta que diseñó el boliche y la funcionaria del municipio de Vicente López, que intervino en la aprobación de los planos, fueron condenadas a dos y tres años de cárcel.
Argentina, 30 de diciembre de 2004
El 30 de diciembre de 2004, durante un recital del grupo “Callejeros“, en el boliche “República de Cromañón“, murieron 194 personas y 1,400 resultaron heridas, cuando un incendio se desató después de que alguien lanzara una bengala.
Aun así, el dueño fue condenado a 20 años de prisión por homicidio culposo, ya que el local no cumplía con las salidas de emergencia y el número adecuado de puertas. Murió en 2014 mientras cumplía condena. El empresario encargado de la organización del evento fue también condenado, aunque con una pena menor a la del propietario.
Entre tanto, funcionarios de la Comuna 3 y de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires fueron acusados de negligencia y falta de control en el cumplimiento de las normativas de seguridad. Este evento también fue un punto de inflexión en la historia argentina, marcando el fin de una era de conciertos sin restricciones y la creación de nuevas regulaciones para la seguridad en la música en vivo.
En Brasil
En 2024, un juez de la corte suprema de Brasil ordenó la prisión inmediata de los cuatro acusados por el incendio ocurrido en una fiesta universitaria en la discoteca Kiss, donde murieron 242 personas en 2013. El juez desestimó dos decisiones de instancias que, en 2022 y 2023, anulaban las condenas dictadas en 2021, de entre 18 y 22 años de cárcel, a dos miembros de la agrupación musical y a dos empresarios. El hecho ocurrió en enero de 2013.
Corea del Sur, 29 de junio de 1995
Por el colapso del edificio Sampoong, que causó 502 muertes y más de 900 heridos, Lee Joon, presidente del Grupo Sampoong, fue condenado a 10 años de prisión por negligencia y homicidio involuntario. Ingenieros, supervisores y funcionarios involucrados en la construcción y el mantenimiento recibieron penas de entre 3 y 7 años, por negligencia criminal.
Se descubrió que funcionarios habían recibido sobornos para pasar por alto violaciones del código de construcción y permitir la construcción con materiales de baja calidad y sin los estudios adecuados. Se otorgaron indemnizaciones millonarias a los sobrevivientes y a las familias de los fallecidos al punto de que el grupo empresarial quebró tras la tragedia.
Jerusalén, 24 de mayo de 2001
Como consecuencia del colapso del salón de bodas Versailles, en Jerusalén, que causó 23 muertos y 380 heridos, los propietarios fueron condenados a 2 años y medio de prisión por homicidio por negligencia. Los cuatro ingenieros involucrados en la construcción fueron sentenciados a entre 6 meses a 4 años de prisión por homicidio y sabotaje por negligencia. Se establecieron fondos para proporcionar compensaciones económicas a las víctimas y sus familias.
Rhode Island, Estados Unidos, 20 de febrero de 2003
Otro caso que tuvo consecuencias legales significativas fue el incendio en el club nocturno The Station, que mató a 100 personas e hirió a más de 200. El encargado de la gira de la banda Great White, que activó los fuegos artificiales que iniciaron el incendio, se declaró culpable de 100 cargos de homicidio involuntario en 2006.
Fue sentenciado a 15 años de prisión. El co-propietario del club, también se declaró culpable de homicidio involuntario y recibió una condena de 15 años, con 4 años de prisión efectiva y el resto suspendido. También fue multado con 1.7 millones de dólares por no contar con un seguro de compensación laboral para sus empleados durante casi tres años. Los acuerdos financieros con las víctimas superaron los 176 millones de dólares.
Rumanía, octubre de 2015
El Club Colectiv se incendió dejando 63 muertos. Los tres propietarios fueron condenados a 11 años y 8 meses de prisión cada uno por homicidio involuntario. Bajo esa misma acusación, los responsables de los fuegos artificiales recibieron penas de 9 a 10 años.
El entonces alcalde del sector 4 de Bucarest, fue condenado a 4 años de prisión por autorizar el funcionamiento del club sin cumplir con las normas de seguridad. Se estableció un fondo de 36 millones de euros en compensaciones para las víctimas y sus familias, cuyas indemnizaciones individuales variaron entre 200 mil a un millón de euros, dependiendo de la gravedad de las lesiones y el impacto en sus vidas.
El primer ministro Victor Ponta, el ministro del Interior Gabriel Oprea y el alcalde Cristian Popescu Piedone dimitieron tras las masivas protestas ciudadanas que exigían responsabilidades por la tragedia.
Surfside, Florida, 24 de junio de 2021
El colapso del edificio Champlain Towers South, en Florida, resultó en la muerte de 98 personas y dejó a muchas otras heridas. Se presentó una demanda colectiva contra los desarrolladores del condominio, Eighty Seven Park, alcanzando un acuerdo judicial por 1,000 millones de dólares para las víctimas y sus familias.
Es evidente que las consecuencias civiles y penales de estas 8 tragedias ocurridas no solo en Estados Unidos, Europa y Asia, sino en países de la región, están muy distantes de las legislaciones dominicanas. Sin embargo, juristas y afectados se mantienen esperanzados en que se logrará una sentencia justa sin importar el poder económico, social o político que puedan tener los acusados.
Carlos Salcedo dice así: “No me cabe la menor duda que el Estado dominicano no se la va a jugar aquí; si se la va a jugar, va a jugársela en favor de la sociedad, porque la sociedad no se lo va a perdonar al Estado dominicano, y hay un nivel de responsabilidad que, en este caso, ha sido manifestado no solamente por las autoridades del Poder Ejecutivo, sino también por parte del Ministerio Público”.
Bryan Saldaña, esposa de una víctima, acota: “No, no me he encontrado con ninguna traba. Es decir, hemos recolectado mucha información. A mí me han enviado mucha información, también. Hay otras que ya todo el mundo conoce también. Mis abogados han logrado recolectar, también, mucha información para preparar el expediente”.
Objío Subero: “Quiero decirle a la persona que tienen dos años para accionar por la indemnización de sus familiares, por los hijos que quedaron huérfanos, lo pueden hacer los tíos, lo pueden hacer los hermanos, lo pueden hacer los abuelos, lo pueden hacer los hijos menores de edad asistidos por mayores de edad”.
Expectativas
Se espera que el caso sea declarado complejo dada la cantidad de afectados. Aunque una condena no logre recuperar las pérdidas humanas, es más que necesario que los responsables afronten las consecuencias para que sea un disuasivo no solo para ellos, sino también para el resto de los propietarios de negocios y edificaciones que pudieran estar en situaciones similares. Así se evita que la sociedad dominicana vuelva a sufrir el dolor y luto causado por el fatídico 8 de abril.
“Ella era una excelente esposa, una excelente madre, era loca con su hijo. Y la voy a recordar con toda la alegría, es decir, con toda la alegría y todo el amor que nos brindó a mí, como esposo, a su hijo y a toda la familia”.