Santo Domingo.- Las carreras ilegales de motocicletas, acrobacias en vía pública —conocidas popularmente como “calibrar”— y competencias no...
Santo Domingo.- Las carreras ilegales de motocicletas, acrobacias en vía pública —conocidas popularmente como “calibrar”— y competencias no autorizadas en cualquier tipo de vehículo tendrán sanciones severas en la República Dominicana bajo el nuevo Código Penal, que entrará en vigor dentro de un año.
Según el artículo 113 de la nueva normativa, la muerte de una o más personas causada en este tipo de actividades será castigada con penas de diez a veinte años de prisión mayor y multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Sanciones según el daño causado
El párrafo I establece que, si no se produce la muerte, pero sí mutilaciones o incapacidades permanentes, la pena será de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos.
En caso de que solo se ocasionen golpes o heridas, el párrafo II fija una sanción de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos.
Estas penalidades se aplicarán no solo a motoristas, sino también a conductores de vehículos livianos o pesados que participen en estas prácticas, frecuentes en diversas carreteras del país.
Contexto de alta siniestralidad
De acuerdo con datos oficiales, en 2024 se registraron más de 2,100 muertes por accidentes de tránsito en el país, de las cuales más del 70% involucraron motocicletas, una cifra que mantiene a la República Dominicana entre los países con mayor índice de siniestralidad vial de la región.
Prisión mayor: escalas y cuantías
El artículo 26 del nuevo Código Penal define las escalas de la prisión mayor:
De treinta a cuarenta años
De veinte a treinta años
De diez a veinte años
De cinco a diez años