Por Daygorod Fabián Sánchez El Autor es Educador y Comunicador Social de Villa Vásquez Soy Daygorod Fabián Sánchez, Maestro de p...
Por Daygorod Fabián Sánchez
El Autor es Educador y Comunicador Social de Villa Vásquez
Soy
Daygorod Fabián Sánchez, Maestro de profesión, desde hace 8 años. Ingresé al
sistema educativo con la edad de 20 años, en un liceo de un pequeño poblado
denominado Copey, perteneciente en términos educativos al Distrito 02, de la Regional
13, de Montecristi-Dajabón.
Realizo
esta acotación para exaltar mi condición de docente, por ende mi posición debería
figurar en favor de la postura que ha adoptado el gremio que me acoge, como en
efecto me ha acogido, a raíz de mi categoría educativa y mi filiación como
cotizante del citado gremio sindical ¡Pero ese no es el caso!
No
obstante sin entrar en una filigrana investigativa no es ocioso estructurar
algunas ideas basadas en los reglamentos que rigen el sistema educativo
dominicano, para que a través de los artículos que son de vasto conocimiento
para el pueblo educativo y la población (no en la generalidad) se comprenda si es legal o no la aplicación de
estar ordenanza.
El
Articulo No. 7, literales a, b, c, d y e, del estatuto de la Asociación
Dominicana de Profesores (ADP) establece quienes son los miembros del
supraindicado gremio magisterial: maestros del sistema público dominicano,
directores y subdirectores de los centro educativos, orientadores y psicólogos,
de los mismos y cualquier maestro desempleado, que pague su cuota mensualmente
al sindicato cuenta con la categoría de miembro.
En
tal sentido sería correcto preguntarse ¿Los Directores Distritales y
Regionales, que hoy defiende la ADP, encabezada por Eduardo Hidalgo, son miembros
de la colectividad educativa? El estatuto mencionado en el párrafo anterior
establece en su Artículo No. 9 la defensa de los MIEMBROS, por tanto los funcionarios citados en la pregunta, que realizo
en este mismo escrito, no cuentan con esa cualidad y por ende la ADP no los
puede ni debería defender.
La
ADP (Mi gremio) estriba el argumento de que es ilegal la aplicación de esta
ordenanza. En ese orden de ideas, como es mi costumbre, quiero ceñirme sólo a
lo que establece el marco jurídico-educativo para responder a esa incógnita de
muchos de los lectores. Debo iniciar diciendo que cuando un educador (maestro
de aulas) escala a otro puesto (como se
especifica en los Artículos 139 y 140, de la Ley General 66-97) , dentro del
sistema público educativo, por ejemplo a técnico distrital, técnico regional,
director/a distrital o director/a regional de forma automática pierde su membrecía
de la ADP.
Utilizo
los párrafos que anteceden a éste, como plataforma introductoria para destacar
que la defensa que establece la ADP no es legal ni legitima, ya que defiende a personas
que no son miembros del sindicato profesoral. Establecido esto me gustaría mostrar
los nexos entre la Ordenanza 24-2017 (creadora del conflicto) y las leyes
vigentes hasta la fecha.
La
ordenanza en cuestión establece en su Artículo No. 17 que de los postulantes (aspirantes
a posiciones de director/a distrital o regional) que obtengan las mejores
calificaciones – previas pruebas y exámenes- se seleccionaran nueve (9) para
conformar unas ternas, de las cuales se elegirá quien será el director/
regional o distrital. Esto es precisamente lo que establece el Artículo No.
115, del Capítulo III, de la Ley de Educación 66-97. En el cual se expresa que
las ternas deben ser presentadas al Ministro de Educación por su condición de
parte de la comisión que debe elegir el mejor profesional presentado en las
referidas ternas.
Estas
ternas son establecidas luego de aplicarse una serie de pruebas (exámenes de oposición)
como se requiere o exigen los Artículos No. 139 y 140, de la Ley 66-97, mencionados
más arriba.
La
ADP establece que no se puede convocar a concurso, ya que los puestos están ocupados
actualmente y en ese orden sería ideal recordarle a mi gremio que cuando el
señor Carlos Amarante Baret (Ex-Ministro de Educación), al igual que todos los
ministros que antecedieron a Navarro, cambió mediante orden departamental
(dedocracia) todos los directores regionales y distritales sin convocar a
concurso y usando como método de selección el amiguismo político del momento
nadie dijo nada, a pesar de que esto es violatorio a lo presentado en este
escrito.
En
ese orden de ideas es igual de ideal preguntarle a la ADP ¿Cómo fueron seleccionados
los directores regionales y distritales actuales? ¿Estos llegaron a sus
posiciones mediante concurso o mediante la dedocracia?
Prometo
continuar hablando de este tema.