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Dicen "distorsión" en Ley 28-01 frena desarrollo fronterizo

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La zona fronteriza es una región ancestralmente deprimida.
SANTO DOMINGO. La ley 28-01 sobre Incentivo al Desarrollo Fronterizo no ha dado los frutos que se esperaban al momento de su formulación en 2001.

Las distorsiones en su aplicación, citadas por los propios actores que en ella intervienen, no sólo han frenado el desarrollo necesitado en una de las zonas más deprimidas del país, como lo es la fronteriza, sino que ponen de frente a dos entidades estatales en cuánto a la interpretación que hacen de dicha legislación.

A diez años de aprobada la Ley, sólo 190 empresas se acogieron a su amparo, y de esta cantidad, apenas 35 se encuentran en operación, según datos del Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (CCDF). Esta cifra debiera ser mayor, a decir del director ejecutivo del CCDF, Nildo de los Santos Solís, quien, no obstante, considera que la ley ha dado sus resultados.

El funcionario entiende que la clase empresarial todavía no tiene una conciencia plena de los beneficios que otorga la ley, y que por eso es que existe la gran oposición en torno a ella. Pero sobre todo, De los Santo Solís cita la distorsión que tendría la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al cobrarle tasas impositivas a las empresas que están funcionando en la frontera, acusación que rechaza la directora de esa entidad, Germania Montás.

Manuel Taveras es uno de los empresarios que se acogió a la Ley 28-01 y, pensando disfrutar de sus incentivos, trasladó su empresa Megaplax, desde Santiago a Santiago Rodríguez, en el 2004. "Si yo pudiera, hoy me devuelvo a Santiago", dice. Esto, porque entiende que no se han logrado los objetivos buscados con la legislación".

En su artículo 2, la referida ley establece que las empresas que operan en las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, disfrutarán de un exención de cien por ciento del pago de impuestos internos, de aranceles, aduaneros, así como de cualquier tipo de impuesto, durante un período de 20 años.

Sin embargo, Taveras, quien, además es el presidente de la Asociación Dominicana de Empresas Fronterizas (Adefro), asegura que se han violado todos los derechos adquiridos por la Ley, ya que en la actualidad se les cobra por uso de puerto, el combustible que consumen es gravado y se les coloca como ente de retención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Adefro está compuesta por unas 17 empresas, que emplean a unas ocho mil personas de manera directa. Según Taveras, estas empresas no han podido crecer más, debido a los intereses envueltos, y cita el caso específico de Megaplax, que tiene unos 180 empleados.

"Ahora mismo, el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) es el único beneficio que tenemos, y si a ello le sumas, que hay empresas que no lo pagan, nos pone entonces en igualdad de condiciones, y para que haya atracción, que era lo que buscaba la Ley, tiene que haber un incentivo real", plantea.

Tanto Nildo de los Santos Solís, como Manuel Taveras insisten en que las empresas acogidas bajo la Ley 28-01 no deben pagar el ITBIS.

CCDF vs DGII

"Se está conversando con la directora (de la DGII) y es probable que lleguemos a un acuerdo. Ellos tendrán que dejar de cobrar ese impuesto, y para eso nos hemos reunido en varias ocasiones", dice De los Santos Solís, al tiempo que comenta que incluso el propio presidente de la República, Leonel Fernández, ha querido solucionar el problema.

Pero para Germania Montás, no hay nada que negociar en ese sentido y defiende como correcta la interpretación que hace de la Ley de Incentivo Fronterizo. "Si usted está acogido a esa Ley, usted no paga ITBIS. Si fabrica puertas, todo lo que compre para fabricar esa puerta, la DGII le otorga la exención de ese impuesto, porque en ese caso, usted es el contribuyente, pero la ley no dice que el consumidor esté exento. Su puerta está gravada y cuándo una persona la compra, es quien paga ese impuesto", explica Montás.

Cita como ejemplo, el caso de Cola Real, que estando acogida a la legislación, paga el ITBIS.

Entiende que el espíritu de la ley es reducir costos de producción, pero no liberar al consumidor del pago, porque en ese caso, entiende, se haría una competencia desleal.



La Ley, ¿modificada o no?

Pese a la exención que dicta el artículo 2 de la Ley de Incentivo Fronterizo, su disposición se modificó en el 2005 mediante la ley 236-0, la cual, en su artículo 1 introdujo varios párrafos que establecen el pago del (ITBIS), a las transferencias nacionales de bienes elaborados y servicios prestados. En el párrafo 3 del referido artículo se limitó además la exención del pago de comisión cambiaria en la importación de bienes de capital. Sin embargo, el artículo 1 de la Ley 236-06 fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en sentencia del 7 de marzo del 2007.

En esa decisión se basan De los Santos Solís y Taveras para insistir en que las empresas que se acogen a la Ley 28-01 no tienen que pagar impuestos, ya que la sentencia de inconstitucionalidad, revierte su cobro.

"Aún cuando las empresas sujetas a este régimen sean agentes de retención o percepción, la aplicación del ITBIS a la transferencia de bienes y servicios afecta severamente la creación del precio, en la medida que se estaría gravando el valor agregado que éstas realizan, y eso disminuye su competitividad frente a otras empresas que, si bien tienen que pagar tributos y aranceles, no tienen los gastos propios de instalarse en una zona ancestralmente deprimida y carente de servicios básicos, infraestructuras adecuadas y mano de obra calificada", expresa Taveras.


De Tania molina
DIARIOLIBRE.COM