El próximo lunes 2 de mayo es no laborable debido a que por ley el Día del Trabajo se conmemorarÔ ese día en lugar del correspondiente que es el domingo primero.
El Ministerio de Trabajo explicó que tomó la medida acogiendo lo que establece la ley 139-97, sobre la aplicación de los días feriados.
El pĆ”rrafo Ćŗnico del artĆ­culo 4 de la referida ley establece que cuando “el 1 de mayo, DĆ­a Internacional del Trabajo coincida con el dĆ­a domingo, de la semana, su carĆ”cter no laborable tendrĆ” vigencia el lunes siguiente”.

La cartera oficial comunicó ayer a toda la colectividad empresarial y trabajadora del paĆ­s que “en lo relativo a la festividad del DĆ­a del Trabajo que se celebra cada aƱo el 1 de mayo, su carĆ”cter es no laborable y se cambia para el lunes 2 de mayo”.

El artĆ­culo dos de la legislación establece que no deben moverse de dĆ­a las festividades correspondientes  al 1 de enero, dĆ­a de AƱo Nuevo; 21 de enero, DĆ­a de Nuestra SeƱora de La Altagracia; 27 de febrero, DĆ­a de la Independencia Nacional; 16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un perĆ­odo constitucional; 24 de septiembre, DĆ­a de Las Mercedes y el 25 de diciembre, DĆ­a de Navidad.

Este aƱo el largo feriado ocurre a seguidas del asueto de Semana Santa, que es aprovechado para vacacionar.
Proyecto de modificación de la ley
El Senado de la RepĆŗblica aprobó modificar la Ley sobre los DĆ­as Feriados, para que el 6 de enero, DĆ­a de Reyes, y el 26 de ese mismo mes, DĆ­a del Natalicio del patricio  Juan Pablo Duarte, no sean movidos.

Si esa iniciativa es acogida por la CÔmara de Diputados y promulgada por el Ejecutivo, solo el Día del Trabajo y el 16 de agosto, día de la Restauración, podrÔn ser cambiados.