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Por 40 millones de pesos alcaldía de Montecristi demanda a ex empleados que reclaman sus prestaciones labores

Por Santos Vásquez  Santosvasquez19@hotmail.com Montecristi, R.D.Actuando a requerimiento del alcalde del municipio de San Fernando, lice...

Por Santos Vásquez 

Montecristi, R.D.Actuando a requerimiento del alcalde del municipio de San Fernando, licenciado Luís Méndez Reyes, (Luisito), los abogados Rosa Nelly Almonte, Eddy  Rojas, Rafelito Acosta  y Guarionex Méndez Capellán, interpusieron por ante la Cámara Civil Comercial  y de Trabajo, de esta jurisdicción territorial una demanda Civil a Breve Termino, Nulidad de Embargo, Daños y Perjuicios,  por cuarenta millones  de pesos en contra de 33 ex empleados   en perjuicio de la entidad edilicia.

Entre los 33 ex empleados demandados figuran Julio Cabreja, (Morenito), Pedro Augusto Almonte Gómez, (Pedrito), Ernestina Pimentel Abreu, (Yanet), Olivia Jerez, José Peña, Belkis Sánchez, Katiuska Álvarez, Germania Cabrera, Domingo Jiménez, Fulvio Vargas, Ramón Jiménez, Héctor Cruz, Carlos Peguero, Elio Gómez, Sergio Felipe, Ruth Cruz, Miguel Duran, Rosa Zapata entre otros que reclaman sus prestaciones laborales fruto de los años de servicios  en la alcaldía de San Fernando, bajo amparo  de  la ley 41-08 sobre administración publica. 

Se recuerda que a principios de asumir su gestión el licenciado Luisito Méndez, los ex empleados embargaron las cuentas bancarias depositadas en la sucursal del banco de Reservas de esta ciudad de Montecristi, lo que dejo como consecuencias la suspensión de los servicios públicos,  pago a la empleomanía, a los proveedores  y al comercio local. 

Una fuente de entero crédito  que pidió el anonimato de su nombre  dijo a este periodista  que los abogados señalados  en el primer párrafo de esta noticia  actúan de manera ilegal, debido que estos para incoar una demanda o perseguir cualquier  acción penal a nombre de esa alcaldía  deben estar autorizado por una resolución aprobada, motivada por escrita  y firmada por los concejales, (Regidores), en su mayoría  como lo establece el articulo 52 del párrafo U de la ley 176-06 que rige la municipalidad.