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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SE NIEGA A JUZGAR A FÉLIX BAUTISTA:

POR: LIC. ALEJNADRO PAULINO paulino_alejandro@hotmail.com   La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia declinó en fecha 29 de Ma...

POR: LIC. ALEJNADRO PAULINO
paulino_alejandro@hotmail.com 
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia declinó en fecha 29 de Mayo del 2012 a la Procuraduría General de la República la querella interpuesta contra el senador Félix Bautista la cual había sido depositada por el movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).

La querella que había sido interpuesta en fecha 26 de Abril de este año por el referido movimiento cívico fue declinada por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia al Ministerio Publico mediante el Auto No. 23-2012 bajo la premisa de que no es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer querellas mediante apoderamiento directo, desconociendo con esta decisión judicial el artículo 69, acápite 1 de la Constitución de la República que reconoce el derecho de acceso a la justicia, en otras palabras, el derecho a apoderar a cualquier tribunal del orden judicial.

En la querella interpuesta por ante la Suprema Corte de Justicia, el movimiento cívico Ciudadanos contra la Corrupción (C3) acusó al senador Félix Bautista de soborno transnacional, por supuestamente haber dado este dinero al actual Presidente de Haití Michell Martelly, segun una denuncia expuesta en el programa de Nuria Piera.

La querella fue firmada por el Dr. Reemberto Pichardo Juan, Dra. Josefina Juan Vda. Pichardo, Lic. Hermes Guerrero Báez, Alexander Mundaray Rosario, Lic. Melvin Velásquez Then, Lic. Juan Tomás Taveras  Rodríguez y el Dr. Rafael Percival Peña, integrantes todos del movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).

Al declinar la querella por ante la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia desliga a la entidad judicial que preside de su deber atribuido por la Constitución y las Leyes sobre conocer causas penales a los legisladores, talvez con la finalidad de que sea otro el “que toque esa tecla” y se ratifica a su vez la impunidad de los actos de corrupción administrativa ya que es bien sabido que la Procuraduría General de la República o la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa -en caso de que a esta ultima se le asigne el expediente acusatorio- no harán absolutamente nada.

El referido movimiento cívico en fecha 21 de Junio de este año procedió  a impugnar el Auto No. 23-2012 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia por ante el Tribunal Constitucional por violar este el artículo 69, acápite 1 de la Constitución de la República que reconoce el derecho de acceso a la justicia.  La impugnación se ejerció mediante un Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales, el cual tendrá la última palabra sobre el derecho previamente citado, y sobre el deber de juzgar al senador Félix Bautista por la Suprema Corte de Justicia.

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia declinó en fecha 29 de Mayo del 2012 a la Procuraduría General de la República la querella interpuesta contra el senador Félix Bautista la cual había sido depositada por el movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).

La querella que había sido interpuesta en fecha 26 de Abril de este año por el referido movimiento cívico fue declinada por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia al Ministerio Publico mediante el Auto No. 23-2012 bajo la premisa de que no es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer querellas mediante apoderamiento directo, desconociendo con esta decisión judicial el artículo 69, acápite 1 de la Constitución de la República que reconoce el derecho de acceso a la justicia, en otras palabras, el derecho a apoderar a cualquier tribunal del orden judicial.

En la querella interpuesta por ante la Suprema Corte de Justicia, el movimiento cívico Ciudadanos contra la Corrupción (C3) acusó al senador Félix Bautista de soborno transnacional, por supuestamente haber dado este dinero al actual Presidente de Haití Michell Martelly, segun una denuncia expuesta en el programa de Nuria Piera.

La querella fue firmada por el Dr. Reemberto Pichardo Juan, Dra. Josefina Juan Vda. Pichardo, Lic. Hermes Guerrero Báez, Alexander Mundaray Rosario, Lic. Melvin Velásquez Then, Lic. Juan Tomás Taveras  Rodríguez y el Dr. Rafael Percival Peña, integrantes todos del movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).

Al declinar la querella por ante la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia desliga a la entidad judicial que preside de su deber atribuido por la Constitución y las Leyes sobre conocer causas penales a los legisladores, talvez con la finalidad de que sea otro el “que toque esa tecla” y se ratifica a su vez la impunidad de los actos de corrupción administrativa ya que es bien sabido que la Procuraduría General de la República o la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa -en caso de que a esta ultima se le asigne el expediente acusatorio- no harán absolutamente nada.

El referido movimiento cívico en fecha 21 de Junio de este año procedió  a impugnar el Auto No. 23-2012 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia por ante el Tribunal Constitucional por violar este el artículo 69, acápite 1 de la Constitución de la República que reconoce el derecho de acceso a la justicia.  La impugnación se ejerció mediante un Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales, el cual tendrá la última palabra sobre el derecho previamente citado, y sobre el deber de juzgar al senador Félix Bautista por la Suprema Corte de Justicia.

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia declinó en fecha 29 de Mayo del 2012 a la Procuraduría General de la República la querella interpuesta contra el senador Félix Bautista la cual había sido depositada por el movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).

La querella que había sido interpuesta en fecha 26 de Abril de este año por el referido movimiento cívico fue declinada por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia al Ministerio Publico mediante el Auto No. 23-2012 bajo la premisa de que no es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer querellas mediante apoderamiento directo, desconociendo con esta decisión judicial el artículo 69, acápite 1 de la Constitución de la República que reconoce el derecho de acceso a la justicia, en otras palabras, el derecho a apoderar a cualquier tribunal del orden judicial.

En la querella interpuesta por ante la Suprema Corte de Justicia, el movimiento cívico Ciudadanos contra la Corrupción (C3) acusó al senador Félix Bautista de soborno transnacional, por supuestamente haber dado este dinero al actual Presidente de Haití Michell Martelly, segun una denuncia expuesta en el programa de Nuria Piera.

La querella fue firmada por el Dr. Reemberto Pichardo Juan, Dra. Josefina Juan Vda. Pichardo, Lic. Hermes Guerrero Báez, Alexander Mundaray Rosario, Lic. Melvin Velásquez Then, Lic. Juan Tomás Taveras  Rodríguez y el Dr. Rafael Percival Peña, integrantes todos del movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).

Al declinar la querella por ante la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia desliga a la entidad judicial que preside de su deber atribuido por la Constitución y las Leyes sobre conocer causas penales a los legisladores, talvez con la finalidad de que sea otro el “que toque esa tecla” y se ratifica a su vez la impunidad de los actos de corrupción administrativa ya que es bien sabido que la Procuraduría General de la República o la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa -en caso de que a esta ultima se le asigne el expediente acusatorio- no harán absolutamente nada.

El referido movimiento cívico en fecha 21 de Junio de este año procedió  a impugnar el Auto No. 23-2012 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia por ante el Tribunal Constitucional por violar este el artículo 69, acápite 1 de la Constitución de la República que reconoce el derecho de acceso a la justicia.  La impugnación se ejerció mediante un Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales, el cual tendrá la última palabra sobre el derecho previamente citado, y sobre el deber de juzgar al senador Félix Bautista por la Suprema Corte de Justicia.