Por Santiago Rafael Caba Abreu Abogado y Político.- Montecristi, R. D.- En el mundo moderno los temas circulan mediante las preo...
Por Santiago Rafael
Caba Abreu
Abogado y Político.-
Montecristi, R. D.-

En el mundo moderno los temas
circulan mediante las preocupaciones colectivas que los pueblos asumen conforme
las tendencias del debate político, jurídico, social, económico y filosófico. Y
en estos momentos las facilidades de la comunicación tecnológica permiten un debate efectivo, con calidad y
rico en suficientes conceptos.
En nuestra República Dominicana
actualmente ocupa la atención de nuestros ciudadanos, no importa su condición,
el tema de la Migración ,
razón ésta por la que encontramos en las redes sociales opiniones diversas,
unas con calidad conceptual, otras con criterios apasionados, algunas con
alcance jurídico, con análisis sociológicos y cultural, y hasta llegamos al
extremismo de divagar en infaustos epítetos con tendencias xenófobas. Es la
gama en arco iris de ideas y juicios derivados de una situación cuya necesidad
promueve acciones que se inclinan hacia verdaderos afanes de la identidad
nacionalista que soporta la soberanía de nuestros pueblos.
La historia nos sitúa en
recuerdos perennes de dominación, de sojuzgamiento, de dependencia y de
liberación. Estas circunstancias nos hacen tener un prurito de sospecha, hasta
justa, respecto de las intenciones del cuadro fáctico de los migrantes vecinos
hacia nuestro territorio.
La migración son movimientos de población que dejan su lugar
de residencia para establecerse en otro país o región, generalmente por causas
económicas o sociales. "Las migraciones son
abundantes en épocas de grave crisis económica".
Es obvio que la República Dominicana
ha logrado despegar en términos económicos con respecto a otros países de la
región del caribe, pero muy especialmente con respecto al hermano pueblo
haitiano, lo que le convierte en un destino atractivo para los nuestros
vecinos, máxime cuando solo existe una línea divisoria de nuestras fronteras
imaginaria, descrita en diferentes tratados, pero constituida por bornes y el
río Masacre.
Las migraciones
de seres humanos se estudian tanto por la demografía como por la geografía de la población. La migración de los
seres humanos es un fenómeno mundial y está presente en todas las épocas de la
historia y en todas partes de nuestro planeta (ver historia de Las Migraciones).
Estos movimientos de la población se han venido
incrementando, sobre todo por el enorme desarrollo de los medios de comunicación a partir
de la revolución industrial. La humanidad hace
referencia a los grandes movimientos culturales, económicos, geográficos y
políticos que dieron origen a desplazamientos en masa de la población, tanto espontáneos como forzados.
En nuestro País a
partir del 14 de abril del 1939, siendo presidente JACINTO B. PEINADO, se
promulgó la ley No.95, sobre Migración, que en su articulo 1 establecía lo
siguiente: “El territorio de la
República está abierto a la entrada de extranjeros de buena
conducta y de buena salud, bajo las condiciones y restricciones impuestas por
las leyes”. Y en el artículo 3 de la misma ley se establece que “los
extranjeros que deseen ser admitidos serán inmigrantes, a menos que se
encuentren dentro de una de las siguientes clases de no inmigrantes: 1º-
Visitantes en viaje de negocio, estudio, recreo o curiosidad; 2º- Personas que
transiten a través del territorio de la República en viaje al extranjero; 3º- Personas
que estén sirviendo algún empleo en naves marítimas o aéreas; 4º- Jornaleros
temporeros y sus familias.
Fíjense que la ley
indicada mas arriba abría una escala para definir la condición de no
inmigrante, entre los cuales considera a los “jornaleros temporeros y sus
familias”. De ahí que el ejercicio de la soberanía del pueblo dominicano nunca
ha sido cuestionado por regular la condición de los migrantes a nuestro
territorio de seres humanos de origen extranjero, pues todos los países libres
del mundo ejercen este derecho para la protección de sus nacionales.
En la aplicación de
la ley referida precedentemente se dictó el reglamento No.279, el cual
prácticamente lo único que hizo fue establecer mecanismos para las definiciones
del estatus migratorio de las personas y el mecanismo de deportación en caso
que fuere necesario, tomando como fundamento que la República Dominicana
es signataria de diversos acuerdos internacionales que le reconocen la facultad
soberana de sus poderes públicos para la determinación de las reglas sobre la
condición de los Extranjeros, su entrada, permanencia y salida del territorio
nacional.
El 15 de agosto del
año 2004 se dictó la ley 285-04 que modificó la ley 95, y mediante el
reglamento No.631-11 se define como extranjero: “Toda persona que no sea
nacional de la
República Dominica y que se encuentre temporal o
permanentemente en el territorio nacional”.
Es preciso observar
que el reglamento referido, el cual es de aplicación actual, fue votado a
partir de la modificación constitucional del 26 de enero del año 2010, lo cual infiere
que el objeto tuvo como fundamento hacer efectivo los mandatos de nuestra carta
sustantiva, entre cuya norma supra legal figura el artículo 18 que textualmente
dice: “Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas
de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana
antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas
en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros
miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen
en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera
persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las
leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos,
no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad
distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años,
podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble
nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con
un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge
y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes
directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas
naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por
la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales
para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus
nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Como complemento
del texto indicado mas arriba el artículo 19 de nuestra constitución dispone: “Naturalización.
Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar
por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están
obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras
limitaciones a las personas naturalizadas.
En aras de
preservar los derechos fundamentales de las personas extranjeras en condición
de inmigrantes en nuestro territorio la carta magna dispuso un régimen de
extranjería en el artículo 25 de la misma, razón ésta por la que la República Dominicana
cumple con los parámetros de los acuerdos internacionales en la aplicación de
políticas publicas que resguarden los derechos fundamentales del ser humano,
sin renunciar al ejercicio de su soberanía nacional, es decir, a la aplicación
de la norma interna para regular el transito de extranjeros a nuestro
territorio.
A sabiendas de que
existen situaciones anormales en el tratamiento migratorio respecto de nuestros
vecinos, Haití, que por la cercanía y facilidad de transito, así como por las
necesidades de proveimiento de mercancías básicas, el reglamento para la aplicación
de la ley de Migración (285-04), prevé la penetración no regulada a nuestro
territorio y por ello el articulo 3 define como: “Actividades no laborales transfronterizas: Toda actividad de
negocio o de intercambio comercial que se produce entre personas o empresas de la República Dominicana
y la República
de Haití a través de su frontera común en los puestos autorizados para estas
actividades, en cumplimiento de las disposiciones legales existentes previstas
en el artículo 60 de la
Ley General de Migración”.
Eso significa que
nunca ha existido en nuestro país la voluntad o el designio de ponernos de
espalda al principio de buena vecindad con nuestros hermanos de Haití, por el
simple hecho de establecer las regulaciones que todos los pueblos civilizados
realizan dentro de su territorio.
De igual manera
dicho texto extraído del reglamento 631-11 define el “Habitante fronterizo: como todo Extranjero residente en área de la República de Haití
limítrofe al territorio de la República Dominicana en las provincias de
Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón y Montecristi que desarrolle
actividades no laborales, dedicado a faenas de pequeño comercio, una vez sea
debidamente autorizado por la D.G .M.
podrá gozar del privilegio de ingresar al país dentro del perímetro de la
frontera establecido para ello. Y está
obligado, por la Ley
a regresar diariamente a su lugar de residencia.
Esta ultima
definición deja claramente establecida que cuando un habitante fronterizo
realice faenas diarias en la república dominicana debidamente autorizadas puede
entrar a nuestro territorio con la simple condición de ser autorizado por la
autoridad Migratoria competente, obviamente con la condición de que diariamente
regrese a su lugar de residencia, lo cual también constituye un privilegio por
su medio circundante, es decir, por vivir en la cercanía de nuestros pueblos
fronterizos.
Es solo someterse
al régimen migratorio vigente y al respeto del derecho al ejercicio de la
soberanía de la
República Dominicana , sin que ello constituya un atentado a
los derechos fundamentales del ser humano y mucho menos una manifestación de
racismo de este país.
En definitiva lo
que necesitan los amigos de Haití es orientación para que puedan acceder a
territorio dominicano a contribuir con el desarrollo de ambos países,
promoviendo la concordia, la solidaridad y el respeto a las normas migratorias
de ambas naciones.