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*Algunas Verdades De Ley 224 sobre Régimen Penitenciario que no se cumplen!*

Por: Melvis Cabrera En nuestro país son muchas las cosas que no andan bien y lo peor no es que no estén bien, sino, que no se les ...

Por: Melvis Cabrera
En nuestro país son muchas las cosas que no andan bien y lo peor no es que
no estén bien, sino, que no se les quiera buscar soluciones. Los recintos
carcelarios o penitenciarios por ejemplo: es un secreto a voces que cada
día están peor, que no regeneran a nadie, mas bien, corroen más! Según la
Ley 224 sobre régimen penitenciario, dice en su Artículo 1 que los
establecimientos penales se clasifican en penitenciarias, cárceles,
presidios e institutos especiales y dice claramente quienes deben estar en
cada uno de estos. En las penitenciarías cumplirán sus condenas los
reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a 2 años, en
los presidios los condenados a penas inferiores de 2 años, en las cárceles
los reclusos mientras dure su prisión preventiva, de los institutos
especiales ni hablar! Aquí los enajenados mentales andan en las calles más
que los cuerdos.

Lo que dice más adelante esta ley, solo se cumple depende de la persona en
cuestión, esto no se cumple con todos… Artículo 2.- La ejecución de las
penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la
protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a
la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen
penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso,
el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de
conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia.

Entrando en materia con lo que realmente me interesa expresar, es sobre El
Probo y las autoridades de los penitenciarios de nuestro país!

Probo: Es el reo que es el jefe de la cárcel, el que tiene que aprobar todo
lo que entra y sale de la cárcel.. El Probo también es el que "prueba"
todos Los nuevos reos que entran a la cárcel..

Esta definición que encontré llamo bastante mi atención, porque al parecer
en R.D. no es suficiente con la penitencia impuesta, sino que también se
debe vivir un suplicio por la componenda de este y autoridades, es unos
según mi entender y lo que he leído e investigado, de los negocios más
lucrativos que existen, se debe desangrar a la persona que le toque la
negra suerte de caer ahí aun sin saber si es culpable o no, porque aquí
conviven juntos los mansos con los cimarrones! Y quién y cómo y con qué? Se
le puede resarcir a una persona inocente haber vivido ese infierno? No lo
creo!!! Hace unos días cortaron a un interno y a otro el probo le dio unos
palos en la nalga, del cual tengo fotos, que por respeto a mis seguidores
no publico, pero estos temen tanto por sus vidas que cuando los periodistas
publicamos estas noticias y se abren las investigaciones, ellos niegan esto
por temor a que les dañen mas o peor aún, que les maten y La o El Alcaide?
Bien gracias… en la mayoría de estos lugares supuestamente están en
contubernio con todo pestilencia humana que les sea posible, debo
especificar que esto sucede en San Fernando de Montecristi y que son de las
pocas cosas que uno se entera porque el blindaje de la alcaide de la cárcel
no nos permite llegar a descubrir las más graves y las autoridades por no
coger luchas y trabajar poco creen la parte inverosímil de las versiones,
les es menos complicado claro!

Ley que hable más claro que esta! Ninguna!!! Artículo 5.- Los reclusos no
podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de
ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad en los casos
que esta misma ley contemple. El o los miembros del penal que ordenen o
realicen tales excesos serán sancionados con suspensión de su empleo, sin
disfrute de sueldo hasta por treinta días, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que le correspondiere. En caso de reincidencia serán
sancionados con la destitución. Los reclusos deben obediencia y respeto a
todos los funcionarios del establecimiento, y ejecutarán las órdenes que
ellos reciban, sin la más mínima objeción. Podrán, sin embargo interponer
sus quejas, ante el Alcaide o quien haga sus veces, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 34 de la presente ley cuando consideren que han
sido víctimas de una arbitrariedad. En caso de no ser atendida su queja,
tendrán derecho a presentarla ante la Dirección General de Prisiones, que
por esta ley se crea. Pero eso no se entiende, está en chino o ingles en
Montecristi y nadie busca un traductor! Unos internos duraron 3 meses en la
celda de castigo, comiendo, defecando y durmiendo de la manera más
aberrante que nos podamos imaginar, pero nuestra Alcaide Niurca Guzmán
tenía otras prioridades que para nada eran sus verdaderos afanes, sino mas
bien salir del problema de la mejor forma y sin coger ningún trote!

*ATENCIÓN**: *

*A quien pueda interesar; Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Poder
Judicial. Cuál es su opinión al respecto? Que dicen de esto? Sus leyes no
se cumplen y es que no les importa? Y el pueblo? Les importa? Es que no son
seres humanos estos? Han pensado en si hay o no inocentes pasando de todo?
Y que los culpables ya tienen con sus penas? *

*Dios y quien podrá defendernos???*