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CALIBRAR LA MOTO

Por Santiago Caba En los últimos tiempos la modalidad del manejo de las motocicletas ha sufrido un cambio innovador, casi siempre desa...

Por Santiago Caba
En los últimos tiempos la modalidad del manejo de las motocicletas ha sufrido un cambio innovador, casi siempre desarrollada por jóvenes o adolescentes, en la que recorren grandes distancias en la goma trasera, cosa ésta que antiguamente se consideraba una pirueta cuyos conductores despertaban admiración apacionada de los espetcadores.
Esta forma de manejar se realizan en las vías públicas donde transitan otros vehículos de forma normal y también en plena circulación de peatones, quienes casi nunca advierten ese tipo de manejo, por lo cual se ven sorprendidos cuando una motocicleta le pasa por el lado levantada.
Lo grave de este tipo de conducción de motocicletas es que están causando estragos en nuestros ciudadanos no previsores de tal temeridad, provocando accidentes lamentables en los que muchos seres humanos pierden la vida y otros resultan con lesiones que les dejan secuelas funestas.
Algunos sostienen que la ley de tránsito (241) regula todo cuanto tiene que ver con el manejo de vehículos de motor y contiene las previsiones necesarias para evitar el manejo temerario, la imprudencia y la negligencia, pero resulta que en este tipo de ilícito penal no existen sanciones serias contra los contraventores de dicha norma.
Creo necesario la modifacion de esta ley para que todas las prohibiciones contengan sanciones atendiendo a la gravedad del hecho. Esto es que las muertes violentas, imprudentes y producto de la temeridad se tipifique un homicidio. Las lesiones graves que dejen secuelas permanentes se tipifique conforme el grado del hecho y las circunstancias del mismo, pero imponiendo sanciones ejemplarizadores y la contravención siga sancionada conforme la norma actual.
No puede tampoco las acciones constituir vías enderzadas sólo a la persecución pecuniaria de las víctimas, sino que el Estado, a través del ministerio público, juegue un papel totalmente activo, investigador y persecutor.
Hace falta pues cambiar el rumbo del orden jurídico para definir y regular el manejo temerario e imprudente de los vehículos de motor, pero en el caso especial de las motocicletas debe concurrir una nueva norma, con sanciones que concuerden con las necesidades de nuestra sociedad para controlar tan irresponsable conducta.
En caso de que los actos sean ejecutados por menores de 18 años de edad las sanciones deben imponersele a los padres con igual severidad, pues éstos, según la norma actual sólo pueden ser encausados en calidad de persona civilmente respobsable, es decir, para que paguen los daños y perjuicios económicos que causen sus hijos, y eso podrá ser de derecho pero no es justo, toda vez que debía existir una prórroga de la responsabilidad penal contra éstos por permitir que un menor, cuya autoridad tutoral le está conferida por ley, manejen por las vías públicas poniendo en riesgo la seguridad vial de los demás.
Hay que parar esto.