Por Daygorod Fabián Sánchez El Autor es Educador y Comunicador Social Me ha llamado la atención que no existe Estatismo del Ser, e...
Por Daygorod Fabián Sánchez
El Autor es Educador y Comunicador Social
Me
ha llamado la atención que no existe Estatismo del Ser, en el caso ODEBRECTH para
poner un ejemplo, ante el tema más espinoso y grotesco que ha afectado la
República Dominicana en materia de corrupción, en los últimos años. Ante la interrogante plasmada en el título de
este artículo colocaré a continuación textualmente el espíritu que da lugar a
la aludida Ley sobre cohecho.
Veamos:
CONSIDERANDO: Que el proceso
de integración económica en que se encuentra la República Dominicana implica la
adopción de medidas que ofrezcan mayor seguridad jurídica y transparencia en
los intercambios comerciales y los flujos de inversión, así como la garantía de
un ambiente nacional caracterizado por la integridad en el ejercicio de las
funciones públicas y un efectivo combate a la corrupción;
CONSIDERANDO: Que el
fenómeno de la corrupción requiere, para su prevención y combate, de una activa
y amplia cooperación internacional para la promoción de un ambiente de
integridad;
CONSIDERANDO: Que el soborno
que se promete, se ofrece o se otorgue a funcionarios públicos en transacciones
comerciales o económicas, nacionales o internacionales constituye un acto de
corrupción que hiere gravemente el régimen de competencia;
CONSIDERANDO: Que la
Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 4, establece las
características del Gobierno de la Nación y lo divide en Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo y Poder Judicial…
…¿Y las Penalidades?
Artículo 2.- Todo funcionario público o persona que desempeñe
funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier
objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para
otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al
ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la
inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal
será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y
condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o
prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta
salarios mínimos.
Artículo
5.- En el caso
en que el sobornante, según los Artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una
persona física, será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de
reclusión, y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas,
prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a
cincuenta salarios mínimos.
Párrafo.-
En los casos en que el sobornante
sea un profesional, el dueño o el representante, con autorización de una
empresa del sector industrial, agrario, agroindustrial, comercio o servicio, la
sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus actividades por un
período de dos (2) a cinco (5) años, a contar de la sentencia definitiva, o
según el caso, autorizar el cierre o intervención, por el mismo período, del
establecimiento profesional, o empresarial bajo su dirección.
¿Por qué no se ha apresado a nadie?...