Por Daygorod Fabián Sánchez El Autor es Educador y Comunicador Social de Villa Vásquez Esta concepción, expresada en latín, tiene c...
Por Daygorod Fabián Sánchez
El Autor es Educador y Comunicador Social de Villa Vásquez
Esta
concepción, expresada en latín, tiene como significado “Camino del Delito” o “Camino
hacia el Delito”. Aunque podemos separar dos (2) fases – fase interna y externa
- éste criterio de naturaleza jurídica es usado en el Derecho Penal, para
delimitar un perfeccionamiento dogmático con respecto del progreso concebido
por un individuo para llevar a cabo o infringir un daño a un bien jurídico (protegido
por el derecho), por ejemplo una persona, la cual tiene derecho a la salvaguardia
de su vida.
En
ese mismo orden podemos decir que cuando se alude a las tentativas o los actos
preparativos que tienen como propósito eliminar físicamente a alguien, quien
intente ejecutar el daño, que pretende infringir, está agotando el proceso del
Iter Criminis y las consecuencias asumidas se encuentra en el ius puniendi
(Capacidad sancionadora del Estado y los mecanismos que automáticamente se
colocan a su disposición).
…Una digresión
Lo
obvio es que no soy jurista de carrera sino Profesor de Matemáticas y Física,
nombrado bajo la gestión de la Ex-Directora Regional de Educación Vianela Peña,
superando las puntuaciones de un concurso de oposición y sin tener que incurrir
en las lisonjas políticas de los amos de turno; no obstante lo dicho con
anterioridad me encanta la lectura de naturaleza jurídica y en ese sentido me gustaría
hacer algunas acotaciones con respecto de unas baladíes palabras externadas por un joven que a mi entender merece pronta
atención de naturaleza psicológica.
…Continuando
Cuando
concebimos una idea, solo nosotros la tenemos presente (nadie más la conoce), a
raíz de que sólo el Todopoderoso conoce las intenciones del corazón (Romanos
8:27 a). En términos legales nadie puede usar el argumento del “yo supongo”
como medio de prueba para sindicar a otro de que atentará o atenta contra su
vida. A esta parte se le denomina fase interna. Con la salvedad de que es
demasiado imprecisa pues no podemos leer la mente de los demás.
La
fase externa es más representativa y de fácil catadura. Pues la idea, tentativa
o actos preparatorios del delito dejan un rastro, el cual debe ser perseguido y
probado tanto por la presunta víctima como por los organismos de los cuales
ponga a su disposición la constitución y el marco legal – jurídico del país. De
manera que las obcecaciones que estructura la mente de alguien, aludiendo a que
le infringirán un daño, deben ser comprobadas y esto puede ser verificado siguiendo
el Iter Criminis (Rastro o Camino del Delito).
De
no encontrarse tal rastro ni las pruebas que sustenten nuestro argumento o alucinación
de daño, es idóneo llegar a la conclusión de que tal intención no existe, de
que solo está en nuestra mente. A menos que en caso de conocer el destino y
trayecto final de nuestras acciones queramos dejar un culpable sin antes vernos
en el espejo.
Dicho
de otro modo ¿Cuáles pruebas irrefutables se pueden presentar para decir o
comprobar que alguien quiere transgredir contra nuestra vida? ¿Los argumentos que
navegan el mar de la duda son medios de prueba? ¿La descalificación es la forma
de responder?