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Iter Criminis

Por Daygorod Fabián Sánchez El Autor es Educador y Comunicador Social de Villa Vásquez Esta concepción, expresada en latín, tiene c...

Por Daygorod Fabián Sánchez
El Autor es Educador y Comunicador Social de Villa Vásquez

Esta concepción, expresada en latín, tiene como significado “Camino del Delito” o “Camino hacia el Delito”. Aunque podemos separar dos (2) fases – fase interna y externa - éste criterio de naturaleza jurídica es usado en el Derecho Penal, para delimitar un perfeccionamiento dogmático con respecto del progreso concebido por un individuo para llevar a cabo o infringir un daño a un bien jurídico (protegido por el derecho), por ejemplo una persona, la cual tiene derecho a la salvaguardia de su vida.

En ese mismo orden podemos decir que cuando se alude a las tentativas o los actos preparativos que tienen como propósito eliminar físicamente a alguien, quien intente ejecutar el daño, que pretende infringir, está agotando el proceso del Iter Criminis y las consecuencias asumidas se encuentra en el ius puniendi (Capacidad sancionadora del Estado y los mecanismos que automáticamente se colocan a su disposición).

…Una digresión

Lo obvio es que no soy jurista de carrera sino Profesor de Matemáticas y Física, nombrado bajo la gestión de la Ex-Directora Regional de Educación Vianela Peña, superando las puntuaciones de un concurso de oposición y sin tener que incurrir en las lisonjas políticas de los amos de turno; no obstante lo dicho con anterioridad me encanta la lectura de naturaleza jurídica y en ese sentido me gustaría hacer algunas acotaciones con respecto de unas baladíes palabras externadas por  un joven que a mi entender merece pronta atención de naturaleza psicológica.

…Continuando

Cuando concebimos una idea, solo nosotros la tenemos presente (nadie más la conoce), a raíz de que sólo el Todopoderoso conoce las intenciones del corazón (Romanos 8:27 a). En términos legales nadie puede usar el argumento del “yo supongo” como medio de prueba para sindicar a otro de que atentará o atenta contra su vida. A esta parte se le denomina fase interna. Con la salvedad de que es demasiado imprecisa pues no podemos leer la mente de los demás.  

La fase externa es más representativa y de fácil catadura. Pues la idea, tentativa o actos preparatorios del delito dejan un rastro, el cual debe ser perseguido y probado tanto por la presunta víctima como por los organismos de los cuales ponga a su disposición la constitución y el marco legal – jurídico del país. De manera que las obcecaciones que estructura la mente de alguien, aludiendo a que le infringirán un daño, deben ser comprobadas y esto puede ser verificado siguiendo el Iter Criminis (Rastro o Camino del Delito).

De no encontrarse tal rastro ni las pruebas que sustenten nuestro argumento o alucinación de daño, es idóneo llegar a la conclusión de que tal intención no existe, de que solo está en nuestra mente. A menos que en caso de conocer el destino y trayecto final de nuestras acciones queramos dejar un culpable sin antes vernos en el espejo.


Dicho de otro modo ¿Cuáles pruebas irrefutables se pueden presentar para decir o comprobar que alguien quiere transgredir contra nuestra vida? ¿Los argumentos que navegan el mar de la duda son medios de prueba? ¿La descalificación es la forma de responder?