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Los aplazamientos

Trabajo realizado por Rayner Vargas Cómo  Ocurre el reenvio  Ocurre cuando las partes no están en condiciones para padecer, sea ...

Trabajo realizado por Rayner Vargas

Cómo Ocurre el reenvio 

Ocurre cuando las partes no están en condiciones para padecer, sea una audiencia preliminar, una audiencia de fondo o en la corte, hay diferencia entre aplazamiento y suspensión término establecido en el código procesal vigente modificado por la ley 10-15.

El aplazamiento ocurre cuando el proceso no inicia, y la suspensión cuando el tribunal a reunido todas las partes debidamente citadas,  testigos, querellantes, ministerios públicos, defensa y jueces.

El proceso inicia pero no logra desarrollarse, la cual debe ser por un periodo más corto de manera excepcional para conocer el juicio en una oportunidad y un corto plazo, cuidando el principio de intermediación el cual consiste el juez y las partes tengan un contacto directo con las pruebas y no olviden lo transcurrido en el juicio, establecido en el artículo 315 del código procesal penal y por unas de las causales, evidente mente en la actualidad se habla mucho sobre el tema de las suspensiones( reenvío), muchos comentarios en el ardor popular, inclusive personas se ausentan del proceso, hay aplazamiento justificados, ejemplo cuando algunas de las partes no fue debidamente citada, la ciudadanía debe conocer que las víctimas de un caso, la norma procesal penal es clara y establecen en diferentes artículos 271 y 129 de la norma procesal penal, las consecuencias cuando algunas de las partes no comparecen al juicio o audiencia.

Se considera un desistimiento tácito, también con el actor civil persona constituida en parte para reclamar, una indemnización económica por daños y perjuicios provocado por un imputado de cualquier caso, hay una situación distinta con un imputado en libertad debe ser citado, sin su presencia no hay audiencia, en caso de estar privado de libertad, en una cárcel viejo modelo como la San Fernando de Montecristi es responsabilidad de la alcaldía, y en las cárceles modelo responsabilidad del  el director presentar los imputados debidamente citado y con sus custodia(cárceles dirigidas por dirección de prisiones y la procuraduría general de la República Dominicana), Si los testigos no comparecen sin causa justificada, prueba testimonial más importante por darle oralidad y vida a las pruebas y permitir que las partes comprueben o contradigan, es obligatoria su presencia o el tribunal a través de cualquiera de las partes, llámense ministerio público, querellantes, acusado a través de sus defensores, pueden solicitar la conducencia del testigo, inmediatamente pasa a mano del ministerio público por la facultad de proceder con los miembros policiales, dichos testigo arriesga su libertad transitoria restringida temporalmente, porque el tribunal requiere su presencia de una forma conducida; las principales causas de aplazamientos son: 1) falta de notificación a las partes, provocando la ausencia de imputados, querellantes y testigos.

2) Presencia del imputado.

conforme a lo establecido en el 3 mestre enero-marzo y el segundo trimestre abril-junio fueron aplazada 228 audiencia en un solo trimestre, por falta de citaciones 106, falta de asistencia del imputado 44,  en audiencia de fondo 178, por notificación a las partes 19, víctimas querellante 21 y testigos 16,  estas estadísticas son alarmantes, representan un gasto para el estado y el recurso humano de las personas que trabajan para el sistema, las mayorías de aplazamiento son a solicitud del ministerio público, el principal responsable es el tribunal a su cargo esta que se cumpla el debido proceso, que la secretaria y el ministerial del tribunal y del centro de citaciones citen debidamente a las partes ayudando a disminuir según mis estadística la principal causa de aplazamiento, debemos finalizar con el paradigma y la mala costumbre de aplazar los procesos, las normas ofrecen las herramientas para procesar en cualquier caso que impida el desarrollo de la audiencia, y evitar la declaración de extinción por el plazo establecido, para disminuir los aplazamientos, el poder judicial debe fortalecer y asegurar la presencia de todas las partes.