Fachada del Congreso Nacional. El Senado de la República está apoderado de una iniciativa legislativa que de ser conve...
Fachada del Congreso Nacional.
El Senado de la República está
apoderado de una iniciativa legislativa que de ser convertida en ley permitiría
que los funcionarios públicos puedan ser demandados por daños y perjuicios a
terceros, por acción u omisión.
Con la aprobación de esta ley “los
funcionarios del Estado, tendrían un freno, ya no solo ante el Poder Ejecutivo,
quien tiene la potestad de nombrarlos y/o sustituirlos; sino también a la
justicia, un mandato constitucional que compromete de manera solidaria la
responsabilidad y el patrimonio de los titulares de las dependencias oficiales
conjuntamente con la de éstas”, dice el análisis hecho por la Secretaria
Legislativa que dio el visto bueno para el conocimiento de ese proyecto.
Agrega la justificación hecha por
la Secretaria Legislativa que esta ley se constituiría, de hacerse ley, “en un
límite a los desmanes y malas actuaciones de funcionarios públicos en el
desempeño de sus cargos”.
El proyecto dice que tiene como
objetivo definir y establecer el régimen de responsabilidad civil de los
funcionarios públicos por sus actos antijurídicos que causen un daño reparable
al Estado o a los particulares.
El artículo 10 del proyecto, de la
autoría del senador por San Juan, Félix Bautista, dice que el funcionario
público es civilmente responsable frente a los particulares por la acción y
omisión que con intención o por negligencia, imprudencia o abuso de poder se
cometa en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de los particulares.
El párrafo de ese mismo artículo
establece que la persona interesada deberá demandar en responsabilidad
patrimonial a la administración y encauzar al funcionario responsable.
Es decir, de esta ley haber sido
aprobada antes del caso Odebrecht, el Senador Julio César Valentín y el
diputado Alfredo Pacheco, por mencionar solo dos acusados por el Ministerio
Público de recibir sobornos de la empresa brasilera, luego de ser favorecidos y
sacados del expediente, hubiesen podido demandar al Procurador General de la
República por los daños causados por “la acusación sin pruebas”.
Empero, el Poder Ejecutivo sería el
responsable de la elaboración del reglamento de aplicación de esta ley.