La nueva Ley Electoral mantiene la disposición que permite la presentación de candidaturas independientes en todos los niveles de elecc...
La nueva Ley Electoral mantiene la
disposición que permite la presentación de candidaturas independientes en
todos los niveles de elección, incluyendo la presidencial.
Pero
aunque esas disposiciones existían desde la derogada Ley Electoral 275-97, no
ha habido tradición de presentación de candidaturas independientes en el nivel
presidencial a través de organizaciones políticas que surjan en cada elección.
Más
bien, ese tipo de postulaciones han sido sustentadas por movimientos políticos
que por lo general presentan candidaturas en el nivel municipal. En el 2016, la
Junta Central Electoral (JCE) reconoció a ocho movimientos políticos en las
provincias El Seibo, Juan Sánchez Ramírez, Santo Domingo, Barahona, Montecristi
y Monseñor Nouel, pero con la intención de llevar candidatos municipales.
Anteriormente, también surgió otro movimiento en el municipio El Puñal, de
Santiago, que tuvo bastante éxito.
La
Ley de Régimen Electoral dice que para sustentar candidaturas independientes,
provinciales, municipales y en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas
deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, agrupaciones
y movimientos políticos.
En
cuanto a las candidaturas a la Presidencia de la República, indica que se
requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos
políticos, y un programa de gobierno definido para el período en que se
presentarán.
Y
en el caso de postulaciones para senador y diputado, se le exige la misma
organización de cuadros directivos fijos para los partidos políticos, pero
limitada a su respectiva demarcación en la que van a aspirar, lo mismo que para
lo municipal.
La
ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos contempla una serie de
requisitos para la formación de esas organizaciones, entre los que
se incluye una declaración jurada por los organizadores de que cuenta con
ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del 2
por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales
ordinarias presidenciales.
En
el caso de los partidos, le exige, además, una declaración de los organizadores
en la cual se haga constar que tiene organismos de dirección provisionales
operando y funcionando en, por lo menos, cada uno de los municipios.
Para
las agrupaciones o movimientos políticos locales, requiere los datos e
informaciones que correspondan a la demarcación geográfica en el ámbito de su
alcance y competencia. El plazo para presentarlo son 75 días antes de cada
elección. Antes eran 60.