El secretario de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, afirmó este martes que todo preca...
El secretario de Asuntos Jurídicos del
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, afirmó este martes
que todo precandidato que haya participado en las pasadas primarias del PLD, y
haya perdido, no puede ni podrá ser postulado por otro partido para las
elecciones del año próximo.
En este sentido, el también miembro del
Comité Central del PLD expresó que, en vista de que la celebración de primarias
es una modalidad de preselección vinculada indisolublemente al proceso
electoral en su conjunto, todo precandidato que haya participado en ellas,
incluyendo Leonel Fernández, ya ejerció su derecho al sufragio pasivo; y no sólo
la Ley de Partidos y de Régimen Electoral así lo establecen, sino que los
alegatos de inconstitucionalidad que tratan de enarbolar los candidatos
perdedores chocan de frente con los criterios que al respecto ha establecido la
jurisprudencia constitucional dominicana.
“La sentencia 050, del 9 de abril de 2013,
del Tribunal Constitucional dominicano, estableció que no se deben confundir
las condiciones de elegibilidad para optar por un cargo público, -o sea los
requisitos mínimos y necesarios que debe reunir toda persona para estar
jurídicamente acreditada para aspirar a un cargo público-, con las formalidades
de inscripción de una candidatura, que son los requisitos que deben observar los
partidos o agrupaciones políticas para formalizar la postulación de sus
candidatos a participar en un certamen electoral”, expresó el dirigente
político.
Con relación a la candidatura presidencial, Dantés
Díaz enfatizó que el tribunal constitucional ha dejado claro que ciertos
requisitos impuestos por ley no constituyen condiciones de elegibilidad
adicionales a las que indica el artículo 123 de la Constitución, pues no se
refieren a cualidades de aptitud o idoneidad para este cargo electivo, sino que
se refieren a formalidades legales que deben ser observadas para la postulación
de una candidatura; como es el caso del requisito que establece el artículo
49.4 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, así
como la prohibición del transfuguismo del artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral.
“Por tales razones, las disposiciones de las
leyes de Partidos y de Régimen Electoral están en consonancia con el mandato
constitucional; y además han pasado el test interamericano sobre regulación de
derechos políticos del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que cumplen con los criterios de
legalidad, finalidad legítima y proporcionalidad que establece la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Castañeda Guzmán Vs. México, de agosto de 2008”, agregó.
José Dantés Díaz recordó además que cuando se
debatían las leyes de Partidos y de Régimen Electoral, una de las propuestas
consensuadas por el Foro de Partidos de la República Dominicana, presentada en
su momento por el dirigente político José Francisco Peña Guaba, era consignar
que quien participe en unas primarias de un partido y pierda no podía
participar en las primarias o ser candidato de otro partido en el mismo
certamen electoral, reconociendo además que el derecho fundamental a ser
elegido es regulable por el ordenamiento legal, evitando así el transfuguismo y
en general fortaleciendo la calidad de la democracia.
“Leonel Fernández ya ejerció su derecho a ser
elegido en las primarias del 6 de octubre pasado, por lo que no puede aducir
que si no se le permite inscribirse ahora como candidato presidencial por otro
partido se le estaría violando un derecho fundamental; pues no es cierto y, de mantener
dicho argumento, sería una manipulación antojadiza del marco legal electoral
vigente. No es posible que ahora se quiera echar por la borda una conquista
importante para el sistema de partidos políticos como es la prohibición legal
del transfuguismo”, concluyó el secretario de Asuntos Jurídicos del partido de
gobierno.