POR EDGAR ALVAREZ
Las publicaciones prohibidas se clasifican de la siguiente manera: a-En interés de protección de menores. b-En interés de una buena administración de justicia. c-En interés de la seguridad nacional.
EN INTERES DE LA PROTECCIĆN DE MENOR La ley 6132 en sus artĆculos 43, 44 se regiere a la prohibición de publicar por cualquier medio textos ilustración relativa a la identificación y la personalidad de los menores de 16 aƱos y se huviesen separado de sus padres, tutores o responsables;asĆmismo,relativa al suicidio de menores de 16 aƱos.
La ley # 4033,asĆ como la 3324 regulan la primera la circulación de revistas y publicaciones para niƱos y adolescentes. 3324;prohibe la publicidad de noticias relativas a delincuencia, mendicidad y vagancia de menores de 18 aƱos de edad. La ley # 1494 crea el código para la protección de niƱos, niƱas y adolescentes. EN INTERES DE UNA BUENA ADMINISTRACIĆN DE JUSTICIA. Los artĆculos 41,42 de la misma ley,seƱala que queda prohibido publicar textualmente la acusación fiscal y los actos del procedimiento criminal o correccional antes que hayan sido leidas con la finalidad de conservar su status quo de condiciones de clase dominante.
