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Desde esta noche comienza a las 9:00 el toque de queda y los fines de semana a las 7:00 PM

Santo Domingo, RD- El Poder Ejecutivo emitió decreto 504-20 con el que oficializa la reducción de dos horas más al toque de queda en el país...


Santo Domingo, RD- El Poder Ejecutivo emitió decreto 504-20 con el que oficializa la reducción de dos horas más al toque de queda en el país, a partir de la noche de este lunes.

La nueva disposición establece que el toque de queda en todo el territorio nacional será de lunes a viernes, de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana; los sábados y domingos, de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana

El Ejecutivo solo modificó las horas del toque de queda y ratifica el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y privados como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19”.

La medida presidencial entra en vigencia a partir  de la noche de este 28 de septiembre y finaliza el 17 de octubre próximo.

Personas autorizadas a circular durante el toque de queda

En horario del toque de queda, solo es permitido circular, según el decreto,  personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico; personas afectadas por alguna emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda son los siguientes:

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.