
Santo Domingo, RD- El Poder Ejecutivo emitió decreto 504-20 con el que oficializa la reducción de dos horas mĆ”s al toque de queda en el paĆs, a partir de la noche de este lunes.
La nueva disposición establece que el toque de queda en todo el territorio nacional serÔ de lunes a viernes, de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana; los sÔbados y domingos, de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana
El Ejecutivo solo modificó las horas del toque de queda y ratifica el uso obligatorio de mascarillas en los lugares pĆŗblicos y privados como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19”.
La medida presidencial entra en vigencia a partir de la noche de este 28 de septiembre y finaliza el 17 de octubre próximo.
Personas autorizadas a circular durante el toque de queda
En horario del toque de queda, solo es permitido circular, según el decreto, personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico; personas afectadas por alguna emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.
Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda son los siguientes:
Operadores de vehĆculos y tĆ©cnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energĆa, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehĆculos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancĆas, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en trÔnsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Pasajeros internacionales y operadores de vehĆculos particulares o comerciales que estĆ©n trasladando a estos, asĆ como empleados del sector de transporte marĆtimo y aĆ©reo debidamente identificados, en trĆ”nsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados o contratistas de los sectores de hotelerĆa, minerĆa y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrĆ”n circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.