Por: Miguel Alejandro Tito Bejaran Alvarez.

Cuando observo la ponencia del Dr. Caba en su anÔlisis del tema legal de la sal notó que ciertamente el hace una interpretación de la ley ajustada a la misma o sea que toma los artículos pertinentes y explica con exactitud lo que establece la ley 286-98.

Pero hay otros aspectos que Ć©l no tocó y es la legalidad de las instituciones que constituyen no el consejo que estĆ” bien claro quienes son sus miembros sino lo que por prĆ”ctica se ha denominado el consejito, que no son mĆ”s que los tres miembros del municipio de Montecristi que consigna la referida ley y que se le ha llamado de manera prĆ”ctica el consejito que aunque fue una forma de buscarle un vajadero a una falencia de la ley la misma no lo establece. 

Pero sucede y viene a ser que para que una institución funciones debe tener legalidad y en el caso de la especie hay que preguntarse ¿cuĆ”les de los tres miembros del consejito tiene legalidad ? Y la respuesta es que solo el Ayuntamiento y porque afirmó eso pues porque para todos es sabido que las demĆ”s instituciones no cumplen con las normas que le dan legalidad a saber: la Cooperativa de Salineros del noroeste estĆ” hace mucho tiempo que fue clausurada por el Idecoop pues la misma no cumple con la normativa que ese órgano rector obliga a cada entidad con ese carĆ”cter por tal razón es ilegal cualquier acto que emane de dicha cooperativa; en el caso de la Asociación solo bastarĆ­a con acudir a la LEY 122-05 que rige las Instituciones sin fines de lucro, para determinar quĆ© una organización que no se reĆŗne ni celebra asambleas ni estĆ” registrada conforme a la ley ya que nunca realizó su adaptación a la misma pueda tener legalidad.

Siendo asĆ­ no hay dudas que la Ćŗnica entidad que cuenta con estatura legal para operar es el Ayuntamiento.

Ahora bien esta lucha es ridƭcula pues no emana del interƩs del salinero sino de luchas polƭticas por manejar el dinero que ilegalmente se le cobra al salinero.

La ley dice que el ayuntamiento cobrarĆ” el diez por ciento del precio de venta de la sal y estĆ” se vende en el mejor de los casos a 50 pesos lo que significa que debĆ­an de pagarse 5 pesos no 10 como se cobra en la actualidad y es innegable que la Ćŗnica autoridad que tiene la facultad para cobrarlo es el ayuntamiento.

En tales circunstancias lo que proponemos nosotros es que los salineros nos pongamos de acuerdo para impulsar el cambio de una ley que quedó obsoleta que pretendía regular un mercado interno que no contó con La importación.

¿Que mercado se puede regular? cuando la importación es libre y los pequeƱos artesanos de la sal "salineros" tienen que competir con

Multinacionales que producen sal mecanizando su extracción en millones de metros cuadrados.

Desde mi humilde opinión esta lucha es insensata, inoportuna, incoherente y carente de toda lógica ya que en nada favorece al productor de sal. Simplemente el pleito es por quien cobra y usa el dinero.

AsĆ­ no se llega a parte.