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Transporte, restaurantes y empleados públicos con nuevo horario desde hoy

Los sistemas masivos de transporte Metro y Teleférico, los empleados públicos y los establecimientos de venta de comida cocinada, tendrán un...


Los sistemas masivos de transporte Metro y Teleférico, los empleados públicos y los establecimientos de venta de comida cocinada, tendrán una nueva dinámica a partir de este lunes en virtud de la entrada en vigencia del decreto 7-21.

El Poder Ejecutivo decidió extender por una hora más el horario para la libre circulación, por lo que a partir de hoy se podrá circular hasta las 8:00 de la noche de lunes a viernes, pero todas las actividades deberán cesar a las 5:00 de la tarde.

En tanto que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 el toque de queda iniciará a la 12:00 del mediodía con una circulación permitida hasta las 3:00 de la tarde. Estas medidas tienen una vigencia hasta el 26 de enero.

Para evitar aglomeraciones, el Metro y el Teleférico de Santo Domingo también extienden sus servicios a partir de este lunes, por lo que estarán operando de 6:00 de la mañana a 7:00 de la noche, mientras que los fines de semana será de 6:00 de la mañana a 2:00 de la tarde.

Hasta la edición de esta nota, la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) no había decidido sobre su nuevo horario, e indicaron que lo informarán en el transcurso de la mañana de este lunes.

En las nuevas modificaciones del horario del toque de queda, el Gobierno estableció que los restaurantes podrán recibir hasta un 50% de su clientela.

Empleados públicos

El Ministerio de Administración Pública (MAP) informó que el horario laboral para el sector público será hasta las 3:00 p.m. y se reducirá el 40% de los empleados en la asistencia a sus puestos de trabajo a partir de hoy.

Así lo informó Darío Castillo Lugo, titular del MAP, entidad que emitió la resolución número 0003-2021.

“Se establece que el horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 p.m. y que se enviará al 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado a continuar sus labores desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo”, especifica el artículo uno de la resolución.

Mientras que el artículo 2 establece que del 40% del personal que trabajará desde sus casas, se dará prioridad a quienes sobrepasan los 65 años de edad, a las embarazadas, a quienes padezcan de enfermedades calificadas de alto riesgo, sin importar la edad, como cáncer, enfermedad renal y diabetes mellitus tipo II.

También, a quienes padezcan de afecciones cardíacas graves, asma, personas inmunodeprimidas a causa de trasplante de médulas ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario y de cualquier enfermedad que consideren las autoridades sanitarias.

Se recuerda que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.