En las Entidades de Intermediación Financieras (EIF) de RepĆŗblica Dominicana –segĆŗn un corte realizado al 31 de diciembre de 2020- habĆa un monto de 1,073 millones 469,526.92 pesos en cuentas abandonadas, pendientes de reclamación.
Adicionalmente, hay US$9,746,307.16 y 590,933.42 euros. De acuerdo con estadĆsticas oficiales del Banco Central de RepĆŗblica Dominicana (BCRD), el dinero en pesos dominicanos corresponde a 1,139,358 cuentas en esa denominación, registradas como abandonadas por las diferentes EIF del paĆs. El monto en dólares corresponde a 17,928 cuentas, mientras que las cuentas abandonadas en euros son 1,205. El total de cuentas en abandono (entre todas las monedas) es de 1,158,491.
Los nĆŗmeros oficiales indican que del total de cuentas abandonadas, 5,920 corresponden a personas jurĆdicas y las que pertenecen a personas fĆsicas suman 1,152,571.
¿QuĆ© se estila para ellas?
El tratamiento que las entidades de intermediación financiera deben otorgar a las cuentas abandonadas, estĆ” contenido en la Ley Monetaria y Financiera, que dispone en su artĆculo 56, literal c), que “los saldos en cuenta corriente, de ahorro, a plazo, especiales o de cualquier otra naturaleza, en entidades de intermediación financiera, respecto de los cuales su titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición en forma tal que revele notoriamente inactividad de la cuenta durante un plazo de diez aƱos, se entenderĆ”n abandonados...”
Atendiendo a una solicitud de elCaribe, el BCRD explica que “en cumplimiento a la referida ley, la Junta Monetaria aprobó mediante la Segunda Resolución de fecha 12 de julio del 2012, el Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas en las Entidades de Intermediación Financiera, en el cual se dispone el procedimiento que deben seguir las entidades depositarias de los recursos del pĆŗblico, en caso de que un depósito se encuentre en el estatus de inactiva o abandonada”.
En su artĆculo 4, ese reglamento que refiere el BCRD define las condiciones que deben cumplir dichos depósitos. En el literal a indica que “cuentas inactivas son los saldos en las distintas modalidades de captación de recursos del pĆŗblico: Depósitos a la Vista, de Ahorro y a Plazo, asĆ como los Valores en Poder del PĆŗblico, respecto de los cuales su titular no hubiere realizado acto alguno de retiro o depósitos durante tres aƱos, contados a partir de la fecha de apertura y/o de la Ćŗltima transacción efectuada por su titular, salvo aquellos tĆtulos que cuenten con clĆ”usula de renovación automĆ”tica o depósitos en sentido general que se encuentren bajo condición de restringidos, asĆ como las cuentas de ahorro en las que se acrediten los intereses provenientes de instrumentos cuyos propietarios instruyan por escrito a la entidad de intermediación financiera que sean acreditados directamente en dichas cuentas.
Detalles
El literal h, sobre cuentas abandonadas establece que son las cuentas inactivas cuyo titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición de forma que revele notoriamente inactividad de la cuenta por diez años.
El reglamento contempla, en su artĆculo 13, que las entidades de intermediación financiera deben publicar, cada semestre, en un periódico de circulación nacional y en su pĆ”gina de Internet, la relación de las cuentas que cumplan diez aƱos de inactividad, para advertir a los titulares de los depósitos que sus cuentas se encuentran en ese estatus y que las mismas serĆ”n transferidas al Banco Central, por mandato de la ley, en caso de que no sean reactivadas.
El artĆculo 15 del citado Reglamento, dispone que, transcurridos diez aƱos de inactividad de una cuenta de depósito, cualquiera que sea su denominación, serĆ”n transferidos de manera definitiva al BCRD, seis meses despuĆ©s de su publicación en un periódico de circulación nacional, por parte de la Entidad de Intermediación Financiera depositaria. Dichos recursos pasarĆ”n a ser administrados por el Banco Central, con los mismos criterios de los recursos del Fondo de Contingencia.
En tanto esos recursos se encuentren depositados en el BCRD, como cuentas abandonadas, la persona titular y/o dueño tiene plenos derechos sobre los mismos y podrÔ reclamarlos a la Institución en cualquier momento, presentando la documentación que lo avale o acredite como su titular.
Los plazos estipulados para el tema de reclamos
El beneficiario del depósito dispone de un plazo de 10 años, contado a partir de la fecha en que fueron transferidos sus recursos al Banco Central, para efectuar su reclamación, para que le sean devueltos.
Una vez transcurridos los 10 aƱos del Banco Central haber recibido los saldos de las cuentas abandonadas, sin estos haber sido reclamados por sus titulares, la Ley Monetaria y Financiera dispone en su literal c), artĆculo 56, que dichos recursos sean transferidos al Fondo de Contingencia, creado mediante el artĆculo 64 de dicha Ley. “Previo a esto, el Banco Central deberĆ” publicar en su pĆ”gina web un aviso contentivo de la lista, en orden alfabĆ©tico, en la que se detallen el nombre del titular y/o dueƱo y el nĆŗmero de cuenta, a fin de hacer de conocimiento general la transferencia definitiva de dichos saldos”, explicó el BCRD al diario elCaribe.
Desde el mes de enero comenzaron a observarse en los principales periódicos nacionales largas listas de nombres de personas y empresas con cuentas abandonadas o inactivas. Esas listas suelen ser tan diversas como los nombres de las asociaciones de ahorros y préstamos y bancos donde se abrieron las cuentas.
