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TC considera una práctica discriminatoria llevar apellido del padre primero

  El Tribunal Constitucional establece que constituye una práctica discriminatoria que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el ord...

 


El Tribunal Constitucional establece que constituye una práctica discriminatoria que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellido de los hijos, al advertir que ni las disposiciones de la ley 659 ni del Código Civil lo establecen de esa forma.

“Sin embargo, cabe destacar que el texto cuestionado no establece que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellidos de los hijos, pero en la práctica se hace de esta forma, lo cual supone una situación discriminatoria”, argumentó el TC.

Consideró además que “las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad, ya que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, debe de entenderse que tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres”.

Ese criterio fue asentado por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-127/21,  mediante la cual declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad en contra el artículo 46 de la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, y el artículo 57 del Código Civil dominicano, que señalan las informaciones que deben contener las actas de nacimiento.