Una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha desatado muchos comentarios entre abogados y en las redes sociales, porque viene a confirmar, de manera categórica, que los mensajes de WhatsApp son admisibles en los tribunales como medios de prueba. La sentencia nace de un caso laboral en el cual el empleador que había desahuciado un empleado pretendía probar la existencia de un préstamo que le había concedido, el cual le fue deducido de sus prestaciones laborales, mecanismo que fuera impugnado por el trabajador desahuciado.



En primer tĆ©rmino, es importante destacar que tenemos una ley que data del aƱo 2002 -la nĆŗmero 126-02- sobre “Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales”. Esta ley, bastante vanguardista en su momento, nunca se ha empleado a pleno en RepĆŗblica Dominicana, a pesar de las ventajas que ofrece en la conducción de los negocios, como robusto y moderno marco legal.



Dicha ley establece como premisa que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedarĆ” satisfecho con un documento digital o mensaje de datos”, siempre que el mismo sea accesible posteriormente y quede sujeto a validación. Es decir, ya desde el aƱo 2002 nuestra normativa ha reconocido que los mensajes en formato electrónico (que tradicionalmente se entendĆ­a que se referĆ­a al correo electrónico) son medios de prueba; la novedad aquĆ­ es el uso de los mensajes de WhatsApp para estos fines.



En este sentido, la antecitada sentencia es muy interesante, pues la misma SCJ toma la posición de que “la prueba digital constituye una prueba compleja que, ante el cuestionamiento de la credibilidad del contenido de la información consignada en la pieza digital de la cual se pudieran derivar derechos u obligaciones, (…se debe) comprobar la veracidad del contenido del documento electrónico aportado, pudiendo para esto recurrir a la mĆ”s amplia libertad de pruebas”.


Es decir, nuestro mÔs alto tribunal reconoce que los mensajes electrónicos son sujeto de cuestionamiento y que, por ende, ademÔs de que es un mandato de ley, es necesario validar los mismos antes de que sean utilizados como pruebas en un tribunal.



Esta es una decisión acertada de la SCJ, pues viene a reconocer tanto un mandato expreso de ley que data del año 2002, así como también la realidad social y tecnológica en la que vivimos. No obstante, serÔ necesario continuar el seguimiento del proceso, ya que la SCJ lo remitió a los tribunales inferiores para valorar las pruebas aportadas sobre la validez de los mensajes.


Algunos desafíos que se enfrentarÔn son los programas de transmisión de mensajes de datos que tienen cifrado o que borran los mensajes después de cierto tiempo. En el caso de este tipo de herramienta de transmisión de mensajes, se dificultarÔ la validación de los mismos y por ende su admisibilidad ante los tribunales, lo que serÔ un elemento de índole tecnológico que tendrÔ profundos efectos legales, aunque los mismos todavía estÔn por verse.