La Junta Central Electoral (JCE) ordenó este miércoles a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como también a los miembros de dichas organizaciones políticas que tengan algún tipo de aspiración para los cargos de elección popular que habrÔn de disputarse en los niveles de elección que establece la ley para las elecciones generales del año 2024, que deben cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones políticas.

El organismo se avala, en razón de que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, OrgÔnica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.

Recientemente la exvicepresidenta Margarita Cedeño informó oficialmente que aspiraría a la Presidencia de la República por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), al igual que lo hicieron anteriormente sus compañeros Francisco Domínguez Brito y el alcalde de Santiago, Abel Martínez.

El expresidente y presidente de la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel FernÔndez, no ha dicho oficialmente que aspirarÔ a las elecciones del 2024, pero se ha mantenido haciendo actividades proselitistas y juramentando dirigentes en su organización.

El presidente de la República, Luis Abinader, dijo hace varios días en Nueva York que en alrededor un año y medio hablarÔ al país sobre las posibilidades de reelegirse o no.

La Ley nĆŗm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos, establece penalidades por el inicio de las precampaƱas y campaƱas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa en su artĆ­culo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos polĆ­ticos o cualquier otra persona fĆ­sica o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, sin perjuicio de las demĆ”s leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serĆ”n susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaƱa antes del tiempo oficial de campaƱa o precampaƱa serĆ”n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral serĆ” responsable de hacer cumplir esta disposición”.

En cuanto a la violación para lĆ­mites de los tiempos de campaƱa, la Ley No. 15-19, OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral, en su artĆ­culo 280 numerales 4 y 16 establece que le serĆ” aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mĆ­nimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mĆ­tines o reuniones pĆŗblicas antes del inicio formal de la campaƱa electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despuĆ©s del cierre de Ć©sta y a los partidos y agrupaciones polĆ­ticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mĆ­tines o reuniones pĆŗblicas antes del inicio formal de la campaƱa electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despuĆ©s del cierre de Ć©sta”.

En consecuencia, estÔ prohibido hasta tanto sean aperturados los períodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos; así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria.

Un comunicado enviado por la JCE, indica que la intención del legislador de organizar un calendario electoral en la ley, delimitando los tiempos en los cuales deben realizarse las precampañas y campañas, es fundamental para el sosiego de las personas, sobre todo en las actuales circunstancias en las cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en aras de preservar la salud de las personas, toda vez que, al igual que los demÔs países del mundo, la República Dominicana ha sido afectada por los terribles efectos de una pandemia sin precedentes como la del COVID-19, la cual aún se encuentra gravitando en la sociedad dominicana.

La Junta Central Electoral le recuerda a la comunidad política que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numerales 1 y 10 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, son deberes y obligaciones de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos: 1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley y; 10) Contribuir a la defensa de la Constitución y las leyes, la soberanía nacional, la independencia de la República Dominicana, los derechos humanos, las libertades públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia.

La presente medida es dispuesta en ejercicio de la facultad regulatoria y sancionatoria de que dispone la Junta Central Electoral, según los artículos 78 y 82 de la Ley núm. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y los artículos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley núm. 15-19, OrgÔnica de Régimen Electoral.