La Junta Central Electoral (JCE) ordenó este miĆ©rcoles a los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos reconocidos, asĆ como tambiĆ©n a los miembros de dichas organizaciones polĆticas que tengan algĆŗn tipo de aspiración para los cargos de elección popular que habrĆ”n de disputarse en los niveles de elección que establece la ley para las elecciones generales del aƱo 2024, que deben cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones polĆticas.
El organismo se avala, en razón de que, de conformidad con las leyes nĆŗm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos y 15-19, OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral, los perĆodos de precampaƱa y campaƱa aĆŗn no han iniciado.
Recientemente la exvicepresidenta Margarita CedeƱo informó oficialmente que aspirarĆa a la Presidencia de la RepĆŗblica por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), al igual que lo hicieron anteriormente sus compaƱeros Francisco DomĆnguez Brito y el alcalde de Santiago, Abel MartĆnez.
El expresidente y presidente de la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel FernÔndez, no ha dicho oficialmente que aspirarÔ a las elecciones del 2024, pero se ha mantenido haciendo actividades proselitistas y juramentando dirigentes en su organización.
El presidente de la RepĆŗblica, Luis Abinader, dijo hace varios dĆas en Nueva York que en alrededor un aƱo y medio hablarĆ” al paĆs sobre las posibilidades de reelegirse o no.
La Ley nĆŗm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, establece penalidades por el inicio de las precampaƱas y campaƱas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa en su artĆculo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos o cualquier otra persona fĆsica o jurĆdica, pĆŗblica o privada, sin perjuicio de las demĆ”s leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serĆ”n susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaƱa antes del tiempo oficial de campaƱa o precampaƱa serĆ”n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral serĆ” responsable de hacer cumplir esta disposición”.
En cuanto a la violación para lĆmites de los tiempos de campaƱa, la Ley No. 15-19, OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral, en su artĆculo 280 numerales 4 y 16 establece que le serĆ” aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mĆnimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mĆtines o reuniones pĆŗblicas antes del inicio formal de la campaƱa electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despuĆ©s del cierre de Ć©sta y a los partidos y agrupaciones polĆticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mĆtines o reuniones pĆŗblicas antes del inicio formal de la campaƱa electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despuĆ©s del cierre de Ć©sta”.
En consecuencia, estĆ” prohibido hasta tanto sean aperturados los perĆodos de precampaƱa y campaƱa electoral, segĆŗn lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mĆtines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares pĆŗblicos; asĆ como tambiĆ©n la promoción de los aspirantes a travĆ©s de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vĆa a travĆ©s de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones polĆticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, segĆŗn sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria.
Un comunicado enviado por la JCE, indica que la intención del legislador de organizar un calendario electoral en la ley, delimitando los tiempos en los cuales deben realizarse las precampaƱas y campaƱas, es fundamental para el sosiego de las personas, sobre todo en las actuales circunstancias en las cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en aras de preservar la salud de las personas, toda vez que, al igual que los demĆ”s paĆses del mundo, la RepĆŗblica Dominicana ha sido afectada por los terribles efectos de una pandemia sin precedentes como la del COVID-19, la cual aĆŗn se encuentra gravitando en la sociedad dominicana.
La Junta Central Electoral le recuerda a la comunidad polĆtica que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 24 numerales 1 y 10 de la Ley nĆŗm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, son deberes y obligaciones de los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos: 1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados segĆŗn los tĆ©rminos de esta ley y; 10) Contribuir a la defensa de la Constitución y las leyes, la soberanĆa nacional, la independencia de la RepĆŗblica Dominicana, los derechos humanos, las libertades pĆŗblicas, la paz, el medio ambiente y la democracia.
La presente medida es dispuesta en ejercicio de la facultad regulatoria y sancionatoria de que dispone la Junta Central Electoral, segĆŗn los artĆculos 78 y 82 de la Ley nĆŗm. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos y los artĆculos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley nĆŗm. 15-19, OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral.
