Por Yorman VƔsquez.

La Ley 49-66, no prohĆ­be, designar calles con el nombre de personas vivas.

La ley, simplemente exige, que en estos casos, sea mediante una ley, evacuada por el Congreso.

Los Ayuntamientos, estÔn facultados a hacer dichas designaciones, mediante resolución y remitirlas al Congreso Nacional, para su homologación.

Basta conque el senador Moreno Arias y el diputado Rosendy Polanco, se empoderen del tema, previo envĆ­o del Ayuntamiento.

AquĆ­, nadie ha violado la ley…Simplemente, los Regidores, que son legisladores municipales, lo decidieron….y punto.


El DR. MADERA ARIAS, al igual que otros grandes montecristeƱos, tiene su calle…y bien merecida.