Por Yorman VƔsquez.
La Ley 49-66, no prohĆbe, designar calles con el nombre de personas vivas.
La ley, simplemente exige, que en estos casos, sea mediante una ley, evacuada por el Congreso.
Los Ayuntamientos, estÔn facultados a hacer dichas designaciones, mediante resolución y remitirlas al Congreso Nacional, para su homologación.
Basta conque el senador Moreno Arias y el diputado Rosendy Polanco, se empoderen del tema, previo envĆo del Ayuntamiento.
AquĆ, nadie ha violado la ley…Simplemente, los Regidores, que son legisladores municipales, lo decidieron….y punto.
El DR. MADERA ARIAS, al igual que otros grandes montecristeƱos, tiene su calle…y bien merecida.
