Por Yorman Vásquez. La Ley 49-66, no prohíbe, designar calles con el nombre de personas vivas. La ley, simplemente exige, que en estos casos...
Por Yorman Vásquez.
La Ley 49-66, no prohíbe, designar calles con el nombre de personas vivas.
La ley, simplemente exige, que en estos casos, sea mediante una ley, evacuada por el Congreso.
Los Ayuntamientos, están facultados a hacer dichas designaciones, mediante resolución y remitirlas al Congreso Nacional, para su homologación.
Basta conque el senador Moreno Arias y el diputado Rosendy Polanco, se empoderen del tema, previo envío del Ayuntamiento.
Aquí, nadie ha violado la ley…Simplemente, los Regidores, que son legisladores municipales, lo decidieron….y punto.
El DR. MADERA ARIAS, al igual que otros grandes montecristeños, tiene su calle…y bien merecida.
