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Hoy conocen medida de coerción contra Alexis Villalona, “Abusador de Baní”

  PERAVIA.- El Tribunal de Atención Permanente del Distrito Judicial de Peravia conocerá este lunes la medida de coerción contra Alexis Vill...

 
PERAVIA.- El Tribunal de Atención Permanente del Distrito Judicial de Peravia conocerá este lunes la medida de coerción contra Alexis Villalona, conocido como “El abusador de Baní”, por agredir a una mujer luego de un accidente vehicular ocurrido la noche del 31 de diciembre de 2021.

El conocimiento será a las 9:00 de la mañana contra Villalona, para quien el Ministerio Público solicitó un año de prisión preventiva por golpear a Sonia Arias.

La solicitud medida de coerción, entregada por el fiscal Ángel Darío Te­jada Fabal, acusa a Alexis Villalona de golpes y heridas voluntarios y violencia con­tra la mujer. También de exhibir una arma de fue­go en las vías públicas y la intimidación.

El fiscal aclaró que, aunque Villalona portaba su arma de manera legal, y con su permiso correspondiente, la Ley 631-16, sobre porte y tenencia de armas, es clara y condena la exhibición en las vías públicas.

Sobre el hecho

Villalona dejó tendida a Arias en el pavimento luego de una leve colisión entre la yipeta en que él viajaba y la motocicleta tipo pasola en que se desplazaba la víctima, en una intersección de la ciudad de Baní.

La acción quedó captada en vídeos que circularon de forma amplia por plataformas digitales.

Tras el hecho Villalona duró prófugo semanas hasta que las autoridades los apresaron cuando estaba escondido en la vivienda de una sobrina, en la comunidad El Fundo, de Baní.

Adelantó que la tipificación de los delitos cometidos por Villalona incluyen los artículos 309 y 309-1 del Código Penal Dominicano.
El artículo 309 establece que: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a), una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del Agraviado (a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquel”.

En tanto que el 309-1 señala que: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.