Por Rafael NuƱez.
Occidente abrevó en las fuentes de la libertad que preconizó La Ilustración, precedida también por la Primera Revolución Industrial cuyo nacimiento tiene origen en Inglaterra. Nuestras sociedades construyeron sistemas democrÔticos en los cuales han tenido vigencia la división de poderes, el imperio de la ley y el fortalecimiento de la justicia.
El padre del principio de separación de poderes, el francĆ©s Charles Louis de Secondat, mundialmente conocido por los tratadistas del derecho como Montesquieu, fue propulsor de ese sistema que vino a propinar el golpe de gracia al viejo rĆ©gimen, caracterizado por la opresión de las monarquĆas. Antes que Montesquieu, el estadounidense Alexander Hamilton, el tambiĆ©n francĆ©s Jean Jacques Rousseau y el britĆ”nico John Locke describieron los principios en que se basaron la separación de poderes, que se ha consolidado en las sociedades modernas de occidente.
El absolutismo de los regĆmenes monĆ”rquicos tuvo fecha de caducidad. La voluntad de los faraones, reyes y prĆncipes no tendrĆa mayor asidero en los poderes pĆŗblicos ni en el resto de la sociedad a partir de la influencia de estas ideas libertarias.
Desde su fundación hace 178 aƱos, RepĆŗblica Dominicana ha batallado incesantemente por fortalecer ese Estado de derecho que nuestros padres fundadores soƱaron, a los fines de que hoy se pueda asegurar sin duda alguna que el paĆs se encuentra en el concierto de naciones democrĆ”ticas del continente.
Las ideas visionarias de los padres fundadores para que la nueva RepĆŗblica contara con mecanismos, principios y normas que dieran sustento a un sistema polĆtico fuerte, abierto y participativo se han venido tejiendo con el paso de los aƱos.
A pesar del pesimismo vernÔculo que albergan minúsculos grupos, República Dominicana cuenta en la actual coyuntura con los mecanismos constitucionales y legales para ir cualificando nuestra gobernanza, de manera que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, estén sometidas al imperio de la ley. Tenemos debilidades aún que deben ser superadas, pero como sociedad de apenas 178 años de constituida, hemos avanzado.
Desde que se proclamó el 6 de noviembre de 1844, la Constitución dominicana estableció que estarĆa regida por tres poderes: Ejecutivo, Judicial y Legislativo cada uno con sus funciones y lĆmites. Otras reformas proveyeron al paĆs de una Carta Magna con una mayor acentuación de la tendencia liberal que la primera.
La reforma de la Constitución de 1963 introdujo cambios sustanciales que evidenciaron el deseo de la clase polĆtica de darle un mayor empuje a las libertades pĆŗblicas, con una visión mĆ”s democrĆ”tica sobre el ejercicio del poder, ejercido previamente con autoritarismo senil.
En todos estos años de creación de nuestro Estado, la Constitución dominicana ha experimentado 39 modificaciones, la última de las cuales fue en el año 2015 con el único interés de establecer la reelección. Un intento fallido con el mismo propósito se llevó a cabo en el 2019.
Con altas y bajas, el paĆs ha venido superando las debilidades institucionales, mediante la creación de las normas jurĆdicas necesarias para consolidar un Estado social, democrĆ”tico y de derecho.
Aducir hoy que el Estado de derecho colapsó es carecer de amplio de mira. La reforma constitucional proclamada el 26 de enero de 2010 se considera la mÔs consensuada, debatida y participativa, fruto de un pacto entre los partidos de mayor representación congresual.
De ese consenso resultaron la conformación de las Altas Cortes: los tribunales Constitucional y Superior Electoral, el Defensor del Pueblo y se instituyeron figuras como el recurso de amparo y el de HÔbeas Data para la defensa de los derechos fundamentales.
Al cumplir 10 años de funcionamiento de esos órganos, cada cual por su lado ha trabajado en su fortalecimiento, resolviendo conflictos que les son inherentes.
El texto aprobado dio fortaleza a los principios fundamentales, el de nación, soberanĆa, de separación de poderes y definió el Estado social democrĆ”tico y de derecho. Esa nueva Constitución amplió los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En fin, el paĆs cuenta no solo con una carta sustantiva a la altura de los tiempos, sino con un ministerio pĆŗblico independiente, que ha sido un anhelo de diversos sectores del paĆs, hecho realidad por voluntad polĆtica del actual presidente.
Que algunas voces difieran sobre el proceder del ministerio pĆŗblico es parte del pluralismo que debe coexistir en una sociedad. Pero nadie le puede endilgar parcialidad, militancia polĆtica o falta de competencia para guiar los procesos con idoneidad a quienes lo encabezan.
El Poder Judicial como tal actúa con la mayor independencia a la que puede aspirar una sociedad democrÔtica como la nuestra. Desde Ejecutivo ni del Poder Legislativo se han producido intromisión alguna en los asuntos del Ômbito judicial.
Aunque hay una clara mayorĆa del partido oficial, las cĆ”maras legislativas conocen sus agendas atendiendo a los criterios expuestos por los diputados y senadores, sin la injerencia de otros poderes.
No podemos pasar por alto que como sociedad tenemos muchos retos que debemos superar en tƩrminos institucionales, pero el dominicano es un conglomerado humano que ha venido construyƩndose como resultado de procesos democrƔticos y libres en los que participan un porcentaje amplio de ciudadanos.
En 178 aƱos de fundación de la RepĆŗblica debemos observar el desempeƱo de otras naciones que, como la nuestra, tuvieron un mayor desarrollo en siglos pasados. Sin embargo, el paĆs ha sido capaz de capear desafĆos de crisis polĆticas, guerras civiles, intentos autocrĆ”ticos por desconocer las instituciones y de amenazas externas.
Uno de nuestros principales retos en este momento es el de la migración ilegal, especialmente de los vecinos haitianos, que estĆ” siendo enfrentado con vigor y voluntad polĆtica.
