Por: Daygrod Almonte

Luego de conocer diferentes denuncias realizadas por varios ciudadanos y medios de comunicación de nuestra provincia, entendemos prudente aportar esta información para que sea de conocimiento de todos y controlar los enfrentamientos entre agentes de la DIGESETT y los ciudadanos. 


Entendemos que para muchos puede ser cuesta arriba cambiar sus costumbres de la noche a la maƱana pero las mismas estĆ”n fuera de la ley por lo tanto tiene que cambiar y adaptarse a lo correcto, el capitĆ”n Moreno de la DIGESETT en la provincia, indicó en una entrevista que otorgaron plazos para que los ciudadanos se pongan al dĆ­a con todo lo requerido para transitar por las calles de nuestro paĆ­s conforme a los que demanda la ley. 


Queremos llamar la atención de las autoridades para que puedan gestionar a las instituciones correspondientes abrir las puertas de sus oficinas en la provincia de montecristi para garantizar que los ciudadanos puedan adquirir los servicios requeridos para poner su estatus como conductor de un vehĆ­culo de motor al dĆ­a de manera fĆ”cil y eficiente, por ejemplo: Una oficina de INTRANT.  TambiĆ©n reparar o cambiar los semĆ”foros en el centro de la ciudad y colocar nuevos en los puntos necesarios (estos puntos deben ser seleccionados mediante la realización de un estudio). 



AquĆ­ dejarĆ© la ley para que la busquen y la estudien šŸ‘‡šŸ»


Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial de la RepĆŗblica Dominicana.  


AprovecharĆ© para citar la SECCIƓN VII de dicha ley para que se pongan al dĆ­a los interesados y ciudadanos en general. 


“DEL TRANSPORTE EN MOTOCICLETAS


Artículo 75.- Transporte en motocicletas. El transporte en motocicletas serÔ regulado por el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, y operarÔ conforme a las disposiciones relativas al trÔnsito y la seguridad vial, establecidas en la presente ley y sus reglamentos.


PÔrrafo I.- El transporte en motocicletas serÔ autorizado por los ayuntamientos correspondientes, en coordinación con el INTRANT, mediante licencia de operación otorgada previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Copia de la cƩdula.

2. Licencia de conducir.

3. Certificado de no antecedentes penales.

4. Prueba de residencia en el municipio correspondiente.


PÔrrafo II.- El establecimiento del número y ubicación de las paradas para el servicio público de transporte en motocicletas serÔ responsabilidad de los ayuntamientos, así como la cantidad de transportistas motociclistas que operarÔn las rutas.

Artículo 76.- Registro municipal de motocicletas. Los ayuntamientos crearÔn el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje.

Para este registro serĆ” necesaria:

1. Placa.

2. MatrĆ­cula original.

3. Seguro, el cual debe estar vigente, y

4. Documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.


PÔrrafo I.- La persona que se dedique al transporte remunerado de pasajeros o mercancías en motocicletas, sin estar autorizada para ello mediante la licencia de operación correspondiente, o en una motocicleta no registrada para tales fines se castigarÔ con multa de un (1) salario mínimo del sector público centralizado, en caso de reincidencia.


Artículo 77.- Placa de motocicletas. Las motocicletas quedarÔn habilitadas para circular en la vía pública a través de una identificación única de la placa, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien organizarÔ el régimen de dicho transporte público de pasajeros.


PÔrrafo I.- La identificación única de la placa también deberÔ ser expuesta en las partes traseras de los cascos protectores y de los chalecos retroreflectivos, del conductor y del pasajero para garantizar la seguridad vial.


PÔrrafo II.- Lo relativo a la placa de motocicletas que no esté regulado en este artículo se regularÔ por lo dispuesto en la presente ley para la expedición y renovación de placas de vehículos de motor.


Artículo 78.- Restricción de pasajeros en motocicletas. Se prohíbe el trÔnsito de menores de ocho (8) años de edad en motocicletas. No podrÔn transportarse mÔs de dos personas, incluyendo al conductor en una motocicleta.


ArtĆ­culo 79.- Competencia para tramitar las infracciones. Los agentes de la DIGESETT y de la municipalidad en los casos que correspondan, tendrĆ”n competencia para la tramitación o sometimiento de los infractores de la presente ley por ante el Ministerio PĆŗblico o el juzgado correspondiente.”