Entendemos que para muchos puede ser cuesta arriba cambiar sus costumbres de la noche a la maƱana pero las mismas estĆ”n fuera de la ley por lo tanto tiene que cambiar y adaptarse a lo correcto, el capitĆ”n Moreno de la DIGESETT en la provincia, indicó en una entrevista que otorgaron plazos para que los ciudadanos se pongan al dĆa con todo lo requerido para transitar por las calles de nuestro paĆs conforme a los que demanda la ley.
Queremos llamar la atención de las autoridades para que puedan gestionar a las instituciones correspondientes abrir las puertas de sus oficinas en la provincia de montecristi para garantizar que los ciudadanos puedan adquirir los servicios requeridos para poner su estatus como conductor de un vehĆculo de motor al dĆa de manera fĆ”cil y eficiente, por ejemplo: Una oficina de INTRANT. TambiĆ©n reparar o cambiar los semĆ”foros en el centro de la ciudad y colocar nuevos en los puntos necesarios (estos puntos deben ser seleccionados mediante la realización de un estudio).
AquĆ dejarĆ© la ley para que la busquen y la estudien šš»
Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
AprovecharĆ© para citar la SECCIĆN VII de dicha ley para que se pongan al dĆa los interesados y ciudadanos en general.
“DEL TRANSPORTE EN MOTOCICLETAS
ArtĆculo 75.- Transporte en motocicletas. El transporte en motocicletas serĆ” regulado por el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, y operarĆ” conforme a las disposiciones relativas al trĆ”nsito y la seguridad vial, establecidas en la presente ley y sus reglamentos.
PÔrrafo I.- El transporte en motocicletas serÔ autorizado por los ayuntamientos correspondientes, en coordinación con el INTRANT, mediante licencia de operación otorgada previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Copia de la cƩdula.
2. Licencia de conducir.
3. Certificado de no antecedentes penales.
4. Prueba de residencia en el municipio correspondiente.
PÔrrafo II.- El establecimiento del número y ubicación de las paradas para el servicio público de transporte en motocicletas serÔ responsabilidad de los ayuntamientos, asà como la cantidad de transportistas motociclistas que operarÔn las rutas.
ArtĆculo 76.- Registro municipal de motocicletas. Los ayuntamientos crearĆ”n el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, asĆ como la clasificación del tipo de motocicleta segĆŗn su uso y cilindraje.
Para este registro serĆ” necesaria:
1. Placa.
2. MatrĆcula original.
3. Seguro, el cual debe estar vigente, y
4. Documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.
PĆ”rrafo I.- La persona que se dedique al transporte remunerado de pasajeros o mercancĆas en motocicletas, sin estar autorizada para ello mediante la licencia de operación correspondiente, o en una motocicleta no registrada para tales fines se castigarĆ” con multa de un (1) salario mĆnimo del sector pĆŗblico centralizado, en caso de reincidencia.
ArtĆculo 77.- Placa de motocicletas. Las motocicletas quedarĆ”n habilitadas para circular en la vĆa pĆŗblica a travĆ©s de una identificación Ćŗnica de la placa, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien organizarĆ” el rĆ©gimen de dicho transporte pĆŗblico de pasajeros.
PÔrrafo I.- La identificación única de la placa también deberÔ ser expuesta en las partes traseras de los cascos protectores y de los chalecos retroreflectivos, del conductor y del pasajero para garantizar la seguridad vial.
PĆ”rrafo II.- Lo relativo a la placa de motocicletas que no estĆ© regulado en este artĆculo se regularĆ” por lo dispuesto en la presente ley para la expedición y renovación de placas de vehĆculos de motor.
ArtĆculo 78.- Restricción de pasajeros en motocicletas. Se prohĆbe el trĆ”nsito de menores de ocho (8) aƱos de edad en motocicletas. No podrĆ”n transportarse mĆ”s de dos personas, incluyendo al conductor en una motocicleta.
ArtĆculo 79.- Competencia para tramitar las infracciones. Los agentes de la DIGESETT y de la municipalidad en los casos que correspondan, tendrĆ”n competencia para la tramitación o sometimiento de los infractores de la presente ley por ante el Ministerio PĆŗblico o el juzgado correspondiente.”