Luego de la muerte a tiros del animador deportivo, Manuel Duncan y el posterior apresamiento de su homicida, el vicealmirante retirado ...
Luego de la muerte a tiros del animador deportivo, Manuel Duncan y el posterior apresamiento de su homicida, el vicealmirante retirado y pasado director de la Dirección Nacional de Control de Drogasla (DNCD), se ha desatado una polémica mediatica sobre si el hecho debe ser calificado como homicidio y no como asesinato,
De acuerdo a lo que establece el Código Penal Dominicano, en su artículo 295, el que “voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”, mientras que en el 296 se indica que cuando este es cometido con premeditación o acechanza, se califica asesinato.
“La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición….La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia”, rezan los siguientes dos artículos.
El código manifiesta que el asesinato se castiga con la pena máxima de 30 años de prisión y el homicidio puede ser hasta 20.
“El homicidio intencional o involuntario, que se sanciona con, para aquel que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos comete homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él.
A este tipo penal se le identifica en otras legislaciones comparadas como homicidio culposo, siempre éste ilícito será la consecuencia directa de una actitud imprudente y en el mejor de los casos torpe, en la cual el agente accionante actúa torpemente inobservando procedimientos o protocolos en el desempeño de sus acciones, por ejemplo un militar, policía o portador de un arma de fuego que la limpia o manipula en presencia de una o varias personas”, señala el juez.
El Código Penal, por igual, dispone que el homicidio se agrava por varias circunstancias y que las mismas son condenadas con 30 años.
Los demás homicidios agravados son el infanticidio, que implica matar a un niño recién nacido, doctrinalmente hasta 72 horas de nacido; parricidio, que es dar muerte voluntaria a su padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, hasta el cuarto grado; el envenenamiento, que envenenamiento se tipifica por el hecho de atentar contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias.
También está el homicidio precedido, acompañado o seguido de otro crimen el cual se verifica cuando el autor, roba y después mata, roba y mata al mismo tiempo, y cuando mata y luego roba, otro escenario será cuando el agente viola y después mata, o la ocasión en la cual viola y mata de manera concomitante.
El Ministerio Público ha pedido que se le imponga prisión preventiva y ha calificado la muerte como un homicidio, posición que rechaza la familia de la víctima, alegando que por la persecución que se produjo se debería considerar la figura del asesinato.