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Minerd prohibirá a docentes comunicarse con estudiantes por redes sociales para asuntos no académicos

SANTO DOMINGO. – El Ministerio de Educación (Minerd), les prohibirá a los docentes y al personal administrativo, la utilización con estudian...


SANTO DOMINGO. – El Ministerio de Educación (Minerd), les prohibirá a los docentes y al personal administrativo, la utilización con estudiantes de las redes sociales y de todas las herramientas tecnológicas con una finalidad diferente a la formación académica.

La información fue ofrecida este lunes durante una rueda de prensa en donde dieron a conocer el Código de Ética que entrará en vigencia en el próximo año escolar. Este código establece además, que la relación de los docentes y el personal administrativo con los estudiantes deberá ser estrictamente académica y de servicio formativo.

Los docentes y administrativos tampoco podrán relacionarse con los escolares en horario de recreo para tratar temas personales, a menos que se requiera alguna intervención o acompañamiento concreto en beneficio de la salud integral del educando.

Asimismo, estarán prohibidas las relaciones que tengan una naturaleza distinta al desarrollo integral de los alumnos.

El Código establece además, que la Policía Escolar y el personal de seguridad ha de mantener un comportamiento coherente con los lineamientos éticos que rigen el funcionamiento de los centros educativos.

También prohíbe el uso de calificativos que inciten a la discriminación contra los estudiantes y cualquier tipo de acoso y de soborno.

Sanciones

Amonestación oral

Las sanciones por el incumplimiento del Código de Ética van desde amonestación hasta la desvinculación, según informaron en la rueda de prensa a la cual no asistió el titular de ese Ministerio, Ángel Hernández.

El régimen disciplinario del Código establece que como primera acción, ante una denuncia, se hará una amonestación oral.  Las causas que pudieran provocar esta amonestación, están referirse a un estudiante o compañero de trabajo con apodos que pueda generar burlas e irrespeto; hacer uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante; no rendir cuentas de sus acciones dentro del espacio escolar; así como no respetar el código de vestimenta del centro.

Amonestación escrita

Esta le sigue a la oral. En la misma, se le indicará al docente o personal docente las consecuencias disciplinarias más severas con relación a la sanción anterior.

Esta sanción puede surgir por un trato inadecuado a los alumnos, a los padres de familia y a la comunidad educativa en general. También, hacer uso de las redes sociales y otras herramientas tecnológicas diferente a la orientación formativa y académica en su relación con los estudiantes.

Asimismo, someter a los estudiantes a violencia psicológica, verbal y física; ejercer acoso a uno o varios estudiantes; establecer relaciones con los estudiantes de propósitos distinto al fin académico y formativo; incurrir en actos de soborno hacia el estudiante; incitar a la violencia entre estudiantes; así como ser negligente en sus obligaciones e indiferentes ante situaciones de violencia entre estudiante y otro personal.

Suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo

Esta se dará cuando se evidencie de forma reiterada, conductas que encuadran en la falta de consideración o respeto a sus autoridades, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones.

Desvinculación

El Código establece que se recurrirá a la desvinculación cuando el docente o personal administrativo es acusado de delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como acoso sexual, abuso deshonesto, violaciones y violencia intrafamiliar.

Asimismo, por hacer uso de provecho propio de las instalaciones, muebles y demás objetos del centro sin autorización; así como resultar condenado por la comisión de un delito.