Por Daygorod Fabián Sánchez El Autor es Educador y Comunicador Social Tomaremos estas siglas SED (Sistema Educativo Dominican...
El Autor es Educador y Comunicador Social
Tomaremos
estas siglas SED (Sistema Educativo Dominicano) para fines de abreviatura. De
conformidad con la Ordenanza 1-96, que rige el Sistema Evaluativo de la Educación
Nacional para que un/a estudiante, en el Nivel Medio apruebe una asignatura,
debe cumplir los siguientes requisitos, en contraste con la citada Ordenanza del
Marco Legal Educativo: sobrepasar los 70 puntos en la calificación final (Según
el Art. 63), sea en las pruebas Ordinarias, Completivas o Extraordinarias.
Para
tales fines detallo como es que se evalúa un/a estudiante, adhiriéndome a lo
que dicta el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD): a) De
conformidad con el Art. 59, de la referida Ordenanza, los meses lectivos o
docentes deben ser calificados de 0 a 100 puntos (0-69 Deficiente, 70-79 Bueno,
80-89 Muy Bueno y 90-100 Excelente), aunque la misma Ordenanza establece la
calificación minina de 70 puntos, para los ya mencionados meses educacionales. Esta
evaluación debe corresponder a los aprendizajes logrados a través de la
participación en clases, investigaciones, reportes de lecturas, discusiones y debates,
prácticas, trabajos investigativos y de campos, como lo reza el Articulo 61 de
la Legislación en cuestión.
Luego
de aclarado esto debemos decir que el máximo de calificaciones al final de cada
semestre educativo será cuatro (4), por tanto estas cuatro (4) notas se suman,
el resultado se divide entre cuatro (4) para obtener un promedio de dichas cuantías
y a ese promedio se le busca el 70% para ser plasmado en el registro y casilla
de cada alumno/a, a su vez se le aplica una prueba escrita o digital que tiene
un valor de 100 puntos, como establece el Artículo 60 de la supraindicada Ordenanza
educativa. En ese mismo orden a la calificación obtenida de la susodicha cata
escrita o digital se le busca el 30%.
Cuanto
ya tenemos a mano el 70% (Cifra buscada) del promedio de las calificaciones mensuales
y el 30% de la prueba escrita o digital, ambas son sumadas y si dicha sumatoria
sobrepasa los 70 puntos ese/a alumno/a aprueba
la asignatura en los renglones detallados en el párrafo 2 de este escrito,
según lo testifica el Art. 59 de la Ordenanza mencionada. En caso contrario ese/a
alumno tiene más de dos (2) posibilidades para aprobar la asignatura, por lo
que resulta totalmente descabellado y divorciado de la realidad que se pretenda
alegar que por razones políticas una materia se le repruebe a un/a estudiante y
menos cuando ese/a estudiante cumplió con todos los requisitos enmarcados en la
ley y obtuvo una calificación excelente.