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Correo de los lectores

Por: Douglas Escotto Abogado Pírricas sanciones Señor director: A diario los tribunales laborales son apoderados de acciones ...

Por: Douglas Escotto
Abogado


Pírricas sanciones
Señor director: A diario los tribunales laborales son apoderados de acciones tendentes a perseguir resarcimiento producto de las violaciones a la ley 87-01 y sus reglamentos, acciones que terminan con decisiones dignas de análisis.

Las acciones consisten en reclamaciones en daños y perjuicios por la no inscripción o inscripción irregular por parte de los empleadores a los trabajadores en el sistema de la seguridad social, condenando los jueces laborales a las empresas a pírricas sumas de RD$5,000.00, RD$10,000.00, RD$25,000.00 y en escasas ocasiones a RD$50,000.00. 

Del análisis de las condenas, se desprende que dichas sanciones resultan ser un estímulo para los empleadores, ya que al hacer un estudio de factibilidad les resulta más ganancioso violar la ley que cumplirla, ya que al momento de ser condenados por su infracción constante y reiterativa, han dejado de pagar 5 veces o más lo que ahora, producto de una condena, tienen que pagarle al trabajador, por lo que han ganado decidiendo asumir el riesgo no lesivo. Las leyes en su esencia lo que persiguen es disuadir, reformar y corregir un hecho ilegal, por lo que hasta que los jueces laborales no impongan sanciones ejemplares por dicha violación, de seguro los empleadores seguirán violando la ley y sus reglamentos.

Eso mismo sucedió en 1972 en California, con el famoso caso denominado Richard Grimshaw vs. Ford Pinto, vehículo de bajo costo que se fabricó para competir con las marcas del momento Toyota Corolla y Beetle de la Volkswagen, pero por su rápida fabricación no se realizaron las pruebas de lugar, quedando con un defecto de fabricación que consistía en que el mismo, cuando colisionaba por la parte trasera, se incendiaba, lo que provocó decenas de muertes de propietarios o tripulantes, llegando dichos casos a los tribunales federales de ese país; por lo que en principio la empresa fabricante fue condenada a pírricas sumas y que al realizar un estudio de la condena vs. retirar del mercado los vehículos vendidos, resultaba más beneficioso asumir la condena, situación que se estuvo dando hasta que los jueces se enteraron de tal actitud y condenaron en uno de los casos a un monto ejemplarizante, lo que provocó el retiro inmediato de todos los Ford Pinto que existían a la sazón. 

A modo de conclusión, la ley de seguridad social seguirá siendo violada en República Dominicana, hasta que los jueces entiendan que la Seguridad Social no es solamente salud, es más que eso, es riesgo laboral y es aporte para la pensión al momento de su retiro, lo que significa que si un trabajador no es inscrito o es inscrito ambiguamente en el sistema, al momento de su retiro no tendrá los aportes correspondientes para retirarse dignamente con una pensión que le permita vivir los años restantes de su vida, es menester que aparezca un juez en la jurisdicción laboral que imponga una sanción que disuada de una vez y por todas la violación que hace casi 16 años viene constantemente cometiéndose, provocando exactamente lo que ocurrió con el caso de Ford Pinto, la eliminación total de la violación.