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¡Funciones de un Senador!

Por Daygorod Fabián Sánchez El Autor es Educador y Comunicador Social de Villa Vásquez Las funciones de un legislador (en ...

Por Daygorod Fabián Sánchez
El Autor es Educador y Comunicador Social de Villa Vásquez

Las funciones de un legislador (en este caso un Senador) nacen a raíz de la promulgación  de la Constituyente del año 1844. En ese entonces se conocía como Consejero Conservador. Sólo podían ser electos personas con cualidades económicas muy precisadas, como por ejemplo tener propiedades inmobiliarias; paradójicamente hoy eso no ha cambiado mucho.

Las argumentaciones estructuradas por muchos Senadores con respecto de su gestión son etéreas, a raíz de que de conformidad con lo que establece el Artículo No. 76, de la Carta Magna, el Senador actúa en nombre del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. Resulta espuria su gestión cuando éste usa su función de Senador para establecer comercios de carácter personal que incrementan sus posesiones económicas en demasías, a través de pactos anti-éticos o apropiaciones de terrenos, al filo de la legalidad.  Ejemplo: Félix Bautista y otros.

Como cuerpo autónomo, pero en la práctica no fiscalizador, el Senador deja apoderarse de la lascivia (en sentido económico) y siempre procura el cumplimiento de la  Ley 46-97, sobre Autonomía Administrativa del Senado, por lo que cada día veinte (20) – a más tardar – deben colocarse en su cuenta una increíble suma de dinero, para sus actividades, que en nada benefician al pueblo o la demarcación que representan.

Como manejador de recursos públicos, éste debe rendirle cuentas al pueblo que lo eligió - mediante el sufragio - y hasta los que no lo optaron. Cada Senador tiene una cuota de empleados que deben reunir ciertas cualidades, establecidas estas en la Ley No. 02-06, de Carrera Administrativa Congresual. Obviamente a este marco no se le da fiel cumplimiento, pues la premiación por labores de activismos políticos en favor del parlamentario, son recompensadas con un puesto bien remunerado. De ahí la incapacidad de sus empleados.

La Ley 200-04 faculta hasta el más simple ciudadano a auscultar el manejo de fondos públicos, en especial los que son entregados a un Senador. Es lamentable decir que labores de marketing colocan como muy eficientes a muchos congresistas, que en la práctica tiene pocas luces que exhibir. Es más lamentable aún decir que quienes osan pedir información, bajo el amparado de esta ley, a un Senador, son tipificados como enemigos de las gestiones.

Existen senadores que al finalizar el año 2020 – electoral - tendrán  dieciséis (16) años de gestión, por lo que entre los recursos de temporadas (Semana Santa, Día de Reyes, Navidad, Día de las Madres, de los Padres y otros), su salario y el barrilito acumularan la increíble suma de 974 millones de pesos (aproximadamente). En tal sentido éstos apuestan al senil de la población para que nadie les cuestione y exija una explicación convincente sobre el manejo de tales fondos, en el referido lapso de tiempo.

Para tales fines éstos usan (en vez de adherirse a sus funciones) un club de áulicos y claque (pagos con fondos públicos) que de forma subrepticia intentan esconder las falencias de las gestiones senatoriales y procuran recomponer la macilenta imagen de sus amos de turno. Por ende no podemos dejarnos entretener con esos devaneos insulsos, que nada aportan al debate de las ideas.