La jueza de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, recusó ayer formalmente al procurador general de la República, para que co...
La jueza de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, recusó ayer formalmente al procurador general de la República, para que como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se abstenga de participar en todo cuanto concierna a su evaluación y permanencia o no como magistrada del alto tribunal judicial del país.
La recusación en contra del procurador Jean Rodríguez
fue enviada por la presidenta de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional,
mediante carta al presidente de la República, Danilo Medina y presidente del
CNM.
Manifestó que procedió a recusar al Procurador, en
vista de lo que aconteciera en la sesión de entrevistas celebradas el pasado
lunes en la cual Rodríguez, en su condición de miembro del CNM, diera muestra
inequívocas y ostensibles de enemistad visceral en su contra, algo que a su
juicio quedó a la vista del país y de todos los consejeros.
Afirmó que la desconsiderada actitud del Procurador y las
propias reglas que rigen las objeciones de quienes se someten al procedimiento
reglamentario de evaluación aprobado por el CNM, constituyen una prueba
irrefutable de que en todo momento su designio era el intentar deshonrarla
frente al país y tirar por el suelo su bien ganada fama como una servidora
pública integra. “Todo esto, insisto, a contrapelo del debido proceso que ha de
resguardarse en mi beneficio”, agregó.
“Lo que ha hecho el referido funcionario es poner en
evidencia su carencia absoluta de objetividad e imparcialidad para evaluarme de
manera justa y apegada al ordenamiento jurídico. Esto no puede tolerarse en un
Estado de Derecho y lo que es peor, dice mucho de un funcionario que su
accionar se encuentra regido por el principio de objetividad en sus
actuaciones”, enfatizó Germán Brito.
Apela a Ley 107-13
Sostuvo que acorde con el párrafo II del artículo 19
de la Ley número 107-13, sobre Derechos de las personas en sus relaciones
con la administración pública y de Procedimiento Administrativo, el Procurador
de la República tiene la obligación de inhibirse.
Dijo esperar que el jefe del Ministerio Público se
inhiba de manera voluntaria y que de lo contrario “sirva la presente de formal
recusación en contra de su participación en todo cuanto se refiere a la
evaluación y posterior decisión sobre su persona”.
Señaló que esa legislación, ante la inobservancia de
estos principios, prevé en su artículo 19, un mecanismo para lograr excluir de
un procedimiento administrativo a aquellos funcionarios o servidores públicos
que irrespeten los mandatos llamados a asegurar la objetividad e imparcialidad
en el conocimiento de una petición que le conciernan,
“Señor presidente, pongo en conocimiento por vía suya,
en calidad de presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, los motivos
de abstención que pesan sobre el señor Jean Rodríguez, que lo obligan a
inhibirse”, adujo la jueza.
Germán Brito apeló a la aplicación de la ley, que
obliga al Procurador General a abstenerse de participar en todo cuanto
concierna a la evaluación y decisión referente a su permanencia o no como juez
de la Suprema Corte de Justicia.