Santo Domingo. La Ley 136-03, conocida como el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes es muy clara en cuanto al uso de la imagen de los menores de edad.
Los artĆculos que establecen el cuido a la imagen de los menores son los siguientes:
Art. 18.- DERECHO A LA INTIMIDAD. Todos los niƱos, niƱas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas fĆsicas o morales.
Art. 26.- DERECHO A LA PROTECCIĆN DE LA IMAGEN. Se prohĆbe
Se prohĆbe disponer o divulgar, a travĆ©s de cualquier medio, la imagen y datos de los niƱos, niƱas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo fĆsico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.
Art. 411.- SANCIĆN POR FOTOGRAFIAR, FILMAR O PUBLICAR.
Las personas o empresas cuyos delegados o empleados fotografĆen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornogrĆ”ficas, en las que intervengan niƱos, niƱas o adolescentes, serĆ”n castigados con penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) aƱos y multa de tres (3) a diez (10) salario mĆnimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
