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Los Jubilados/pensionados de educación no podrán ser ni directores de Distrito ni Regionales

Lo que Piensa el Director Daygorod Fabián Sánchez  Un dilema se ha desatado en la comunidad educativa en torno a figuras del ámb...



Lo que Piensa el Director Daygorod Fabián Sánchez 

Un dilema se ha desatado en la comunidad educativa en torno a figuras del ámbito de jubilados y pensionados que fruto de su activismo político, con el partido que entrará a gobernar el próximo 16 de agosto, piensan que pueden regresar, pero esta vez con un puesto de mayor jerarquía. 

Muchos/as aspiran a ser directores distritales y regionales, pero estos tienen desde 10 hasta 20 años que salieron del sistema educativo y al parecer no saben que la nomenclatura legal cambió de forma tal que hoy no les favorece.

El Director/ Regional y Distrital es un puesto Administrativo (Técnico) Docente, según está contemplado en el Reglamento del Estatuto Docente No. 639-03. El requisito para ingresar a dicho puesto es ser docente activo, y tener como mínimo especialidad (post grado) en el área educativa. 

Su designación se efectuará mediante Orden Departamental, previo concurso de oposición y haber ganado ese concurso (véase del Artículo 72 al 76 del Reglamento del Estatuto Docente No. 639-03). 

La Ordenanza 24-2017 establece los parámetros para este concurso de oposición. Pero además hay otro factor aún más difícil de romper: la jubilación o pensión. 

El Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del INABIMA (Instituto Nacional de Bienestar Magisterial) señala en su Artículo No. 7 que para el jubilado o pensionado considerarse como tal debe ser mediante un decreto presidencial y tomar juramento del mismo, quienes sean objeto de ese decreto. La Constitución es clara, solo un decreto deroga otro decreto, pero cuando se trata de jubilaciones y pensiones que transitaron el camino de la legalidad simplemente no se deroga, esto solo se hace si la pensión o jubilación fue ilegal. 

La intención es retornar para jubilarse o pensionarse con un salario diferente (mayor) al que cotizó para su jubilación o pensión, como lo enmarca nuestra Ley de Seguridad Social No. 87-01.  La cual aunque no aplica para los docentes, pero si dice que cantidad de cotizaciones debemos tener para esos fines. 

El problema para esas pretensiones es que el legislador y el INABIMA contemplaron que podría suceder algo de esa naturaleza y señala que el jubilado o pensionado, previo evaluación física y psicológica, podrá volver a laborar pero en calidad de contratado y sin disfrute de su jubilación, lo que implica que no pueden volver como Director/a Regional o Distrital, como se observa en la Ley General de Educación 66-97, en el Reglamento del Estatuto Docente No. 639-03, Ordenanza 24-2017 y el Articulo No. 11, del Reglamento der Jubilaciones y Pensiones. Además dicho artículo señala: “El salario con que fue jubilado no podrá ser reevaluado por haber laborado el jubilado en calidad de contratado u otra modalidad.” 

En síntesis para que un jubilado o pensionado del Ministerio de Educación pueda ser Director Regional o Distrital debe rompe las siguientes barreras: 

1-Recibir un Decreto del Presidente que lo habilite (Constitución 2010-2015). 
2-Tener Mínimo especialidad (Post Grado en alguna área educativa) (Ley 66-97, RED No. 639-03).
3-Ser objeto y pasar una evaluación psicológica y física (RED No. 639-03).
4-Ir a concurso y pasarlo (Ord. 24-2017). 

Como se puede observar es más fácil para el Ministerio establecer las tratativas legales solo con los activos y no con un jubilado/a, en razón de todo el marco legal que debe ser superado para esos fines.  

Daygorod Fabián Sánchez, Educador y Analista Político