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La libertad de expresión e información: un derecho ciudadano

 Escrito tomado del Municipalista.net Por LENIN INOA 29-1-2021 14:00 Proyecto la cruz manzanillo opera al estilo mafia siciliana peledeísta ...

 Escrito tomado del Municipalista.net



Por LENIN INOA 29-1-2021 14:00

Proyecto la cruz manzanillo opera al estilo mafia siciliana peledeísta

Montecristi RD. Proyecto la Cruz de Manzanillo a raíz de una denuncia a través de los diferentes medios de comunicación de esta provincia de Montecristi ha mantenido bajo el silencio la supuesta sustracción de varios cheques supuestamente por empleados de dicha Institución del Estado Dominicano, denuncia realizada hace varios meses.

Los medios de red social, radial y televisado que denunciaron la sustracción de varios cheques momento en que dicha institución iba a pagar a sus empleados entre estos programa figuran: Línea Caliente programa donde se dio a conocer dicha información, mejor dicho ”EL PALO DE LA NOTICIA” desde carbonera y posterior los demás programas, Sin Filtro y Sin Censura desde manzanillo, La 97.1 FM radio desde San Fernando y ”El Municipalita Medio digital y el Programa de TV ambos administrado y conducido por Daigorot Fabián a través del canal 3 desde Villa Vásquez” resultando este último quien ha trascendido la noticia en los Medios Nacionales.

Luego de varias semanas del Profesor, Comunicador y Analista Político Daigorot Fabián trascender dicha denuncia a través de sus medios, ha sido citado a comparecer ante el Ministerio Publico por hacer uso de sus Derechos consagrados en la Constitución de la Rep.Dom.

QUE EXPRESA LA CONSTITUCION SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION:

Art 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley.

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley.

4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley.

5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

Es un hecho. La Constitución dominicana a la par con los códigos y cánones más modernos del mundo civilizado de hoy, consigna y asienta en sus parámetros el derecho de la persona y de los medios de información a buscar la información y sobre todo vela por el cumplimiento de este derecho. La Carta Fundamental, de igual manera a como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, plantea en su artículo 14 “Derecho de Rectificación o Respuesta”:

Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados, y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece la ley.

2- En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que hubiese incurrido.

3- Para la efectiva protección de la honra y la reputación toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no está protegida por inmunidad. Algo similar o con el mismo espíritu estatuye la Constitución dominicana:

“Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.

Es evidente que en su papel normativo y de igual modo protector de la dignidad de las personas y en el marco del respeto absoluto a la libre expresión y difusión de las ideas tanto del ciudadano como de quienes son propietarios, directivos, ejecutivos, periodistas foto reporteros, productores de contenidos informativos y activistas de medios de comunicación, la Carta Sustantiva deja claro ese amparo.

Te dice: tú, ciudadanos, tienes derecho a dar y recibir la información. Pero también eres responsable de servir una información de interés colectivo, de bien común, no lesiva a la fama ni la reputación, de ese otro señor que es también ciudadano y que sin importar que sea Presidente de la República, alcalde de Santo Domingo, gobernador de provincia, Senador, Diputado, o Concejal, también es protegido como tú, en sus derechos humanos y en su dignidad como persona, por la Constitución dominicana.

Esto quiere decir sin ir muy lejos que vivimos en un estado de Derecho, hay normas y deberes; derechos como la Libertad de Expresión, pero esta debe estar supeditada, nunca vulnerando ni maltratando este derecho humano, a la consagración de la verdad, el respeto a la dignidad y al buen nombre, que es en definitiva la madera ética que debe forjar a un medio de comunicación, sin importar que sea on-line u off-line.

QUE DICE EL PTE. LUIS ABINADER AQUELLOS QUE VIOLEN LA LEY:

Yo les dije a la procuradora general de la rep.dom Miriam Germán Brito y a Yeny Berenice cuando la juramente, les dije, ustedes solo van a responder a la Constitución y las Leyes de la República Dominicana, y eso nos consta ha sido así. El presidente fue tan enfático y preciso que expreso lo sigtes; No vamos a tener impunidad ni por la corrupción del pasado, ni tampoco por la corrupción del presente, el funcionario de mi gobierno que cometa apto de corrupción se la va ver con la justicia. El que la hace la paga sea de quien sea, del partido que sea, del nivel social que sea o la supuesta cuña que pueda tener porque esa es la única manera en que se desarrolla nuestra Sociedad, todos somos iguales a la Ley.

CUENTAS CLARAS PARA TODOS:

1- Castigamos el silencio que ha tenido el Proyecto la cruz de manzanillo ante la supuesta sustracción de cheque por empleados de dicha institución en momentos como el que vive la sociedad dominicana y que nuestro presidente ha sido explicito expresando que nuestra sociedad se desarrollara siendo drástico con los que cometen violaciones ante la Ley sin importan su clase social.

2- La Constitución dominicana trasciende, la Carta Fundamental, de igual manera a como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, plantea en su artículo 14 “Derecho de Rectificación o Respuesta.

3- Las redes sociales, tal y como se ha establecido en uno de los textos de la UNESCO “tiene dos desafíos centrales para los defensores de la libertad de expresión en el mundo digital: el desafío jurisdiccional y el desafío de políticas públicas.

En el ámbito de la jurisdicción off-line hay estándares internacionales que limitan aceptablemente el libre discurso, a su vez, Internet es un medio global que no se deja detener por las fronteras nacionales. El resultado es un mosaico de leyes y límites a Internet y sus aplicaciones. Hay una necesidad urgente de desarrollar y aplicar normas globales que puedan proteger la libertad de expresión on-line para proporcionar una base de referencia para el reglamento en nivel doméstico.

En materia de políticas públicas el Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Expresión elaboró un informe en 2011 para el Consejo de Derechos Humanos, con un análisis del impacto de Internet sobre la libertad de expresión, especificando que los derechos aplicables al medio off-line se aplican igualmente al medio on-line. (Internet y libertad de expresión. Andrew Puddephatt. 2016. UNESCO para América Latina y el Caribe).

4- La Administración del Proyecto la cruz de Manzanillo no puede violentar LA LIBERTAD DE EXPRESION, intimidando a un comunicador, ni medios de comunicación cuando se emiten opinión dentro del marco las leyes contenidas en su Art.49 y acuerdo internacionales, vulnerar la Libertad de Expresión e Información. Es inaceptables que la administración del proyecto este manchando la imagen de un gobierno Democrático como hasta el momento lo ha venido desempeñando el presidente Luis Abinader para que en esta institución comiencen a coartar la prensa como ya están citando al profesor Daigorot Fabian, jamás podemos permitir cuando más se acerca la luz de la Democracia, volver al pasado oscuro de persecución a quienes creemos y días tras días apostamos a una nación en igual de condiciones para todos y con ella nuestro país se desarrolle, como así lo ha expresado nuestro presidente Luis Abinader